Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
23 de abril de 2024

Novedades Observatorio Constitucional – Abril de 2024

En el mes de abril de 2024 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1.¡Nueva sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-522 de 2023 decidió declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del inciso 5 del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, en el entendido que las reglas procesales sobre admisibilidad a las que se refieren no son aplicables al trámite de la acción de tutela.

Es importante resaltar que el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia intervino solicitando la exequibilidad de dicha expresión, fundamentado en el argumento de que el demandante alega erróneamente que el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 (antes Decreto 806 de 2020) preveía que la demanda sería inadmitida si el actor no la remitía simultáneamente a la contraparte al presentarla, además, el texto del artículo 6 no establece esa sanción de inadmisión por no enviar copia de la demanda a la contraparte al presentarla. Simplemente indica que si no se envía, la notificación personal del auto admisorio incluirá también copia de la demanda.

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2.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-318 de 2023, decidió declarar INEXEQUIBLE la expresión “resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5 literal b del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012.

En la demanda presentada, el actor sustentaba que dicha disposición vulneraba los artículos 113 y 116 de la Constitución política debido a que dicha norma le confiere a la superintendencia funciones jurisdiccionales de forma imprecisa, lo que hace que estas se tornen demasiado amplias. El actor sostuvo que, en múltiples decisiones, la Superintendencia de Sociedades ha interpretado de forma expansiva esta competencia, lo que demuestra que no existe un criterio uniforme sobre la misma, que a su vez lleva a que se vulneren los límites impuestos a este tipo de facultades.

Para la Corte La primera interpretación permitiría a la Superintendencia conocer conflictos societarios entre accionistas, o entre estos y la sociedad o sus administradores, derivados del contrato social o acto unilateral. La segunda interpretación atribuiría a la entidad administrativa competencia para conocer los mismos asuntos de la primera interpretación, además de conflictos entre la sociedad y los administradores, derivados del contrato social o acto unilateral y la tercera interpretación permitiría que la Superintendencia asumiera el conocimiento de cualquier conflicto societario derivado del contrato social o acto unilateral, incluyendo aquellos en los que se vean inmersos revisores fiscales, contadores y terceros.

La Corte a raíz de lo anterior determina que la multiplicidad de interpretaciones plausibles demuestra que la expresión es demasiado genérica, incumpliendo los requisitos constitucionales de precisión y certeza derivados de los artículos 113 y 116 de la Constitución. La ambigüedad del precepto impide establecer claramente el alcance de la función jurisdiccional, creando incertidumbre sobre qué conflictos pueden ser resueltos por la Superintendencia.

Por lo tanto, la Corte concluyó que la norma es inconstitucional por su indeterminación y por no cumplir con los criterios de precisión exigidos, afectando los principios de debido proceso y separación de funciones. Sin embargo, esta decisión de inconstitucionalidad solo tendrá efectos hacia el futuro, para no afectar la validez de las providencias ejecutoriadas ni los procesos en trámite bajo la competencia de la Superintendencia. Adicionalmente, la Corte encontró que el cuestionamiento contenido en la acción pública de inconstitucionalidad era impertinente debido a que se sustentaba en argumentos doctrinales y en ejemplos hipotéticos de eventuales aplicaciones de la disposición, por este motivo no logró generar una duda mínima acerca de la inconstitucionalidad de la norma demandada.

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3.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-474 de 2023, decidió declarar EXEQUIBLE el enunciado “No podrá proponer excepciones de ninguna clase”, contenido en el numeral 5° del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

La Corte Constitucional estudió la demanda presentada contra contenido en el numeral 5° del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012, “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, por considerar que vulnera los derechos al debido proceso (artículo 29 C.P.) y a la tutela judicial efectiva (artículo 229 C.P.) Los demandantes solicitaron que se declarara inexequible el enunciado normativo por cuanto estimaban que vulneraba los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia. Se resalta que el Departamento de Derecho Procesal Intervino en dicho trámite solicitando la exequibilidad del enunciado. Esto debido a que se argumenta que dicha prohibición es constitucional por varias razones. Primero, antes del proceso civil, el propietario tuvo oportunidad de defenderse en el trámite administrativo previo a la expropiación. Segundo, después del proceso civil, el propietario puede demandar la nulidad del acto administrativo que decretó la expropiación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Además, el proceso civil de expropiación es más de ejecución que declarativo, pues se busca ejecutar una expropiación ya decretada administrativamente. Por tanto, permitir excepciones crearía demoras innecesarias en un proceso que busca ser expedito por razones de interés general. Aunque no se permiten excepciones formales, el propietario sí puede presentar memoriales advirtiendo defectos procesales. En suma, se concluye que la norma acusada no vulnera el debido proceso, pues el propietario cuenta con otras vías para ejercer su defensa frente a la expropiación.

La Corte en su estudio reiteró que el legislador tiene amplia libertad para configurar los procedimientos, siempre que respete la Constitución. Interpretó la norma de forma teleológica y sistemática, considerando el objeto y finalidad del proceso expropiatorio.

La Corte resaltó que este proceso busca materializar la decisión estatal de expropiar por motivos de interés público, asegurando la indemnización al afectado, con garantías en varias etapas. Antes de la fase judicial ya existen mecanismos para que el afectado se defienda y contradiga en sede administrativa.

Además, si se cuestiona el acto administrativo que ordena la expropiación, se puede suspender el proceso judicial por prejudicialidad. Por ello, la Corte concluyó que la norma no vulnera el debido proceso ni el acceso a la justicia, pues el afectado tiene herramientas para defender sus intereses en todas las etapas. La instancia judicial sólo busca ejecutar el acto expropiatorio y fijar la indemnización.

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4.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-015 de 2024, decidió declarar EXEQUIBLES los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022 por el cargo de desconocimiento del principio de unidad de materia contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política.

La Sala Plena se pronunció sobre el cargo por desconocimiento del principio de unidad de materia propuesto en contra de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley 2220 de 2022.

En primer lugar, la alta corporación verificó que el núcleo temático de dicha ley era la conciliación en todas sus modalidades, aspectos sustanciales y procesales, así como otros mecanismos alternativos de solución de conflictos relacionados, incluyendo la armonización de la conciliación y mediación policiales.

Luego, la Corte verificó que existía conexidad temática, causal, teleológica y sistemática entre los artículos demandados y el núcleo de la ley. Existe conexidad temática porque tanto la conciliación como la mediación policial son mecanismos alternativos de solución de conflictos. Hay conexidad causal y teleológica, pues la razón y finalidad de expedir esos artículos fue armonizar las figuras de conciliación y mediación policial con el nuevo Estatuto. Y hay conexidad sistemática, ya que esos artículos hacen parte de un capítulo coherente que modifica la ley sobre convivencia ciudadana en materia de conciliación y mediación.

En conclusión, la Corte determinó que al expedir esos artículos el Congreso no desconoció el principio de unidad de materia, pues existe un vínculo objetivo y coherente entre ellos y el núcleo temático de la ley que los contiene.

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5.¡Nuevo Proyecto de Ley!

El Observatorio Constitucional de Norma Procesales hará seguimiento al proceso de constitucionalidad que analiza el Proyecto de Ley Estatutaria número 295 de 2020 de la Cámara, acumulado con los Proyectos de Ley 430 y 468 de 2020 de la Cámara, y el 475 de 2021 del Senado, titulado “por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”. 

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