Derecho

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Novedades Observatorio Constitucional
30 de abril de 2025

Novedades Observatorio Constitucional – Abril de 2025

En el mes de Abril de 2025 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6º literal a) y b) del artículo 151 de la ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 27 de la ley 2080 de 2021 y los literales b) y c) del numeral 7º del artículo 152 de la ley 1437 de 2011 modificada por el artículo 28 de la ley 2080 de 2021

El demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que las disposiciones demandadas vulneran el principio de igualdad al establecer un trato diferencial injustificado entre funcionarios de la misma calidad ya que la asignación de competencia de única instancia para tribunales administrativos en procesos de nulidad electoral para personeros y contralores de municipios con menos de 70.000 habitantes que no sean capital de departamento, frente a la competencia de primera instancia para los mismos funcionarios de municipios más grandes o capitales, constituye una discriminación sin fundamento razonable.

Como segundo aspecto, señala que, la norma vulnera el debido proceso al privar a ciertos funcionarios del derecho a impugnar decisiones judiciales y la doble instancia al establecer excepciones injustificadas al principio general del artículo 31 constitucional.

CONSULTE LA DEMANDA

2. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “En el sector turismo (…)” y “(…) entre agencias de viajes y aerolíneas (…)” contenidas en el artículo 2 de la ley 2444 de 2025 que adicionó el parágrafo 2 al artículo 58 de la ley 1480 de 2011.

El demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que, las expresiones demandadas consagran un trato desigual, al limitar la procedencia del llamamiento en garantía exclusivamente a las relaciones jurídicas entre agencias de viajes y aerolíneas dentro del sector turismo, excluyendo injustificadamente a otros proveedores, productores y comercializadores que también participan en la

cadena de consumo. Esta restricción carece de justificación constitucional, vulnera el principio de igualdad y genera discriminación, desconociendo lo establecido en el artículo 13 de la Constitución.

Los actores sostienen, además que la limitación establecida vulnera el derecho al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. Al impedir que otros actores puedan llamar en garantía, se restringe el ejercicio pleno de la defensa, se fragmentan los procesos, se generan cargas procesales adicionales innecesarias y se obstaculiza la resolución integral de los conflictos en un solo trámite, contrariando los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal que deben regir la justicia. Esta afectación vulnera directamente los artículos 29 y 229 superiores.

CONSULTE LA DEMANDA