Novedades Observatorio Constitucional
19 de agosto de 2022
Novedades Observatorio Constitucional – Agosto de 2022
Las novedades del Observatorio Constitucional es una línea de información que se centra en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se suscitan en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el mes de agosto de 2022 se presentaron las siguientes novedades.
1.La Corte Constitucional a través del Comunicado de Prensa No. 26 de 2022 unificó la interpretación y las reglas de decisión en materia de baldíos, dictó criterios orientadores para el ejercicio de funciones de la ANT y adoptó medidas para la implementación del Acuerdo de Paz en materia de tierras.
CONSULTE EL COMUNICADO
2. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 93 de la Ley 1564 de 2012. El actor señaló que el artículo en mención viola el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución. Según el demandante la norma propicia un trato desigual respecto de los justiciables ante la jurisdicción ordinaria en comparación con los justiciables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Afirma que mientras los demandados en la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuentan con la garantía de que se cumplirán todos los requisitos de procedibilidad para cada pretensión, los demandados en la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria no cuentan con dicha garantía.
La demanda fue inadmitida.
CONSULTE LA DEMANDA
3. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el literal C (parcial) del artículo 636 de la Ley 1564 del 2012. Según el actor, la norma demandada desconoce el preámbulo y los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución, por cuanto la norma restringe el acceso a la administración de justicia, toda vez que el artículo 1053 del Código de Comercio enuncia tres requisitos para que la reclamación preste mérito ejecutivo y, en caso de no dar aplicación al artículo antes citado, la víctima puede acudir a la acción ejecutiva contra las aseguradoras, esto porque, en consideración del actor, la expresión “seria y fundada” le da la posibilidad a la víctima de ejercer la acción directa contra la aseguradora según lo consagrado en la Ley 45 de 1990.
CONSULTE LA DEMANDA
4. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 y 13 de la Ley 2213 de 2022. Para el actor las normas acusadas vulneran los artículos 158 y 169 de la Constitución Política debido a que la introducción de cambios sustanciales en la forma de tramitación del recurso de apelación de las sentencias en materia procesal civil, de familia y en materia procesal laboral no guardan una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante en la Ley 2213 de 2022.
CONSULTE LA DEMANDA
5. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. A consideración del actor los preceptos acusados violan los artículos 1, 13, 29 y 229 de la Constitución Política, porque con esta se priva al justiciable de la posibilidad de acceder a otro medio para emplazar, como lo establecía el artículo 108 del Código General del Proceso.
Según el demandante, al establecerse que solo se podrá realizar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se presume que todos los colombianos tienen acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- lo cual vulnera los derechos humanos al desconocer la realidad material de la sociedad colombiana, desconoce de manera directa la carencia de los ciudadanos al acceso a internet, en especial de aquellos que desarrollan su proyecto de vida por fuera del casco urbano.
La demanda fue inadmitida.
CONSULTE LA DEMANDA
6. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 (parcial) y el artículo 7 (parcial) de la Ley 2213 de 2022. Según los actores, los artículos demandados van en contra de los artículos 13, 29, 229, 209 de la Constitución Política.
Según los demandantes, el artículo 1º de la Ley demandada excluye la justicia penal discriminando de manera injustificada a usuarios, funcionarios y abogados que operan en la misma, basado en prejuicios, sin justificación alguna y afectando los derechos de todos los interesados.
Por su parte, en el inciso 4° del artículo 7º se establecen reglas específicas para el desarrollo de las audiencias en materia penal, lo que genera una contradicción en la norma que deja al arbitrio del juez la decisión sobre la manera en la que se desarrollará la diligencia -virtual o presencial-, lo que no ocurre en las demás especialidades de la jurisdicción ordinaria, donde existe una regla general de virtualidad para la celebración de las audiencias.
La demanda fue admitida y se encuentra fijada en lista.
CONSULTE LA DEMANDA
7. Se presentaron demandas de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022. Los actores consideraron que las normas demandadas vulneran distintos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política debido a que: (i) se deja a discreción del juez del proceso penal la implementación de las TIC, decisión contra la cual no procede ningún recurso, (ii) establece un trato desigual entre los actores de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal y en la jurisdicción penal militar, como un trato desigual a los actores de las otras especialidades de la jurisdicción ordinaria.
La demanda fue rechazada.