Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
22 de febrero de 2023

Novedades Observatorio Constitucional – diciembre 2022, enero y febrero de 2023.

En el mes de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1.Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) y 8 (parcial) de la Ley 2213 de 2022, acerca de las notificaciones personales.

Los demandantes argumentan que las normas acusadas vulneran el derecho al debido proceso al no consagrar los presupuestos de la notificación personal y notificación por aviso consagrados en el Código General del Proceso, normas que a la fecha no han sido derogadas.

Para los actores, la norma demandada omite ingredientes esenciales de la notificación en razón a que da a entender que no es necesaria una comunicación, obteniendo como consecuencia que tal notificación es reemplazada por una providencia, pues se entiende que estará surtida con el solo envió de un auto o una providencia, cuando es la notificación la que permite informar de manera clara, expresa, y entendible aspectos fundamentales para la defensa que solo pueden ser atendidos desde una verdadera notificación y no se pueden suplir con el solo envió de un auto admisorio de la demanda.

CONSULTE LA DEMANDA.

2.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013, reglamentado por el artículo 2.2.2.4.2.62 del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 1 del Decreto 1639 de 1996, que se refiere a que los martillos legalmente autorizados podrán operar y administrar los sitios para la venta de los bienes dados en garantía.

El demandante argumenta que las normas acusadas violan directamente el artículo 333 de la Constitución Política habida cuenta que limitan el poder ejercer de forma libre una actividad económica que podría ser realizada no solo por entidades financieras o cámaras de comercio, sino por cualquier empresa que cuente con los medios. 

CONSULTE LA DEMANDA.

3.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012, acerca de la práctica de la notificación personal.

Para el demandante, la norma acusada vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de toda persona a acceder a la justicia argumentando que la notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo o del auto que ordena la vinculación de terceros, es el acto procesal que le permite al demandado o a los terceros, según sea el caso, conocer de la existencia de un proceso a fin de que puedan comparecer a él y defenderse por lo que no puede tenerse como único soporte la constancia de la empresa de servicio postal que indique sin más detalles que la comunicación fue rehusada para entender que ha sido entregada. 

CONSULTE LA DEMANDA.

4.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que se refiere a que la demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso.

Para el demandante, la norma demandada vulnera el derecho de acceso a la justicia toda vez que le impide al demandante que un juez estudie de fondo sus pretensiones y dicte sentencia del caso, cuando este no tenga el canal digital de notificaciones del accionado. 

CONSULTE LA DEMANDA.

5.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el último inciso del artículo 6 de la Ley 1996 de 2019, acerca de que la existencia de una discapacidad no podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.

El demandante argumenta que la norma acusada abre paso a la desprotección y el desconocimiento de derechos sustanciales que, si bien procuran un desarrollo igualitario en todas las áreas de la vida de las personas en condición de discapacidad, desconocen por completo que las decisiones de las personas que se encuentran en tal situación pueden poner en riesgo a la familia e incluso a la persona que se encuentra en situación de discapacidad.

CONSULTE LA DEMANDA.

6.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 6 del artículo 372 de la Ley 1564 de 2012, sobre la invitación a conciliar que el juez realiza a las partes en la audiencia inicial.

Para el demandante la norma acusada vulnera el principio de imparcialidad habida cuenta que quien funge como conciliador en esta etapa procesal posteriormente retomará su papel de fallador, creando de esta manera prejuzgamiento. Adicionalmente, el actor afirma que se transgrede dicho principio pues el juez además de tener contacto con las partes y el objeto del proceso, lo hace de manera previa a desempeñar su función judicial. 

CONSULTE LA DEMANDA.