Novedades Observatorio Constitucional
1 de marzo de 2022
Novedades Observatorio Constitucional – Diciembre de 2021 a Febrero de 2022
Las novedades del Observatorio Constitucional es una línea de información que se centra en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se suscitan en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el periodo de Diciembre de 2021 a Febrero de 2022 las novedades fueron:
1. La Corte Constitucional a través de la sentencia C-052 de 2021 decidió declarar exequible los incisos 2º y 3º del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019, bajo el entendido de que la facultad de los notarios de verificar que el acuerdo de apoyo que se va a suscribir por una persona en situación de discapacidad se ajusta a su voluntad, preferencias y a la ley y garantizar los ajustes que se requieran, no son incompatibles con el servicio público que el artículo 131 de la Constitución asigna a los notarios.
Al respecto, la Corte constitucional consideró que facultades otorgados a los notarios en la Ley 1996 de 2019 constituyen un gran avance en materia de derechos y resultan acordes con el modelo social de discapacidad, y adicionalmente se trata de un desarrollo de esa función fedante que ejercen los notarios, indispensables para que pueda dar fe de la voluntad de quienes suscriben el acuerdo de apoyo, que contribuyen al ejercicio efectivo de la capacidad legal por parte de las personas en situación de capacidad mayores de edad.
CONSULTE LA SENTENCIA
2. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra del inciso 2º del artículo 112 de la Ley 1564 de 2012. El actor consideró que el aparte señalado vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y a la libertad e inviolabilidad del domicilio, por cuanto se permite realizar un allanamiento que puede implicar arbitrariedades por parte de funcionarios judiciales lo que conllevaría a la transgresión de los derechos fundamentales sin que exista ningun derecho o fin superior que deba ser tutelado.
Adicionalmente, el actor hIzo una comparación con las normas del allanamiento en materia penal para afirmar que la legislación civil tiene una regulación muy laxa que permite que los funcionarios judiciales puedan actuar sin restricciones y que adicionalmente no existe un control posterior que permita realizar un control de legalidad del allanamiento.
A pesar de lo anterior, la demanda fue inadmitida por parte de la Corte Constitucional y no se presentó en tiempo su subsanación.
CONSULTE LA DEMANDA
3. Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra de los artículos 542 (Parcial), 545 numeral 1º (Parcial) y 548 numeral 2º de la Ley 1564 de 2012. El actor considera que las normas enunciadas vulneran los artículos 116, 228 y 229 de la Constitución Política, debido a que: (i) El artículo 542 otorga a los conciliadores una competencia jurisdiccional permanente y privativa para resolver sobre los recursos de reposición que se presenten frente a las solicitudes de negociación de deudas rechazadas, lo que viola el principio de transitoriedad de las funciones de los conciliadores; (ii) los artículos 545 y 548 violan la autonomía judicial al establecer que en el momento en el que se admite la solicitud e negociación de deudas se suspenderán todos los procesos judiciales en curso, pues hace pender la autonomía de las autoridades judiciales de una decisión tomada por un conciliador; y, (iii) por último, estimó que, las normas citadas son desproporcionales e irracionales al limitar el acceso a la administración de justicia por la presentación de la solicitud de negociación de deudas.