Novedades Observatorio Constitucional
31 de enero de 2024
Novedades Observatorio Constitucional – Enero 2024
En el mes de Enero de 2024 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:
1.¡Nuestro Departamento intervino! En el trámite de la acción pública de inconstitucionalidad D-15524 en la que se pretende la declaratoria de exequibilidad condicionada de los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso 113 , que regulan lo concerniente al régimen de los bienes inembargables en el ordenamiento jurídico colombiano.
A juicio del Departamento, la Corte Constitucional debe aceptar la solicitud de exequibilidad condicionada pero por cargos disimiles a los propuestos. Debe entenderse que son inembargables los animales de compañía, mascotas, y animales frente a los cuáles se pruebe la existencia de un vínculo afectivo con sus dueños. Esto tiene su fundamento en que la Corte Constitucional ha acuñado el concepto de Constitución Ecológica, siendo esta. “un conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos, a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida propugnan por su conservación y protección”[1]. Dentro de esta protección se puede incluir la protección de los animales tal como lo reconoce la sentencia T-142 de 2023.
Para el departamento, al estar frente a una omisión legislativa relativa si se hace necesario que el legislador reconozca expresamente a las mascotas y a los animales como integrantes de la familia, donde se regule el vínculo frente a sus dueños y si tienen, por ejemplo, derecho a la custodia, al cuidado, a las visitas o a gastos de manutención. Por esta razón, los cargos expuestos en la demanda de constitucionalidad frente a la protección de la familia multiespecie no pueden prosperar y las normas acusadas deberán ser declaradas exequibles, sin perjuicio de que el legislador más adelante decida establecer un régimen jurídico particular para este tipo de familia desde el punto de vista sociológico.
Sin embargo, el departamento solicitó a la Corte que no descarte, para el análisis de la constitucionalidad de los artículos 1677 del Código Civil y 594 del Código General del Proceso que los vínculos afectivos que pueden crearse entre los animales y sus dueños son parte esencial del bienestar animal a cuya protección tienen derecho.
La protección actual de los animales como seres sintientes implica reflexionar sobre lo que puede significar la sintiencia de un animal, pues este concepto no es jurídico, sino que puede tener implicaciones científicas, biológicas y hasta filosóficas, pero actualmente se encuentra recogido tanto en el discurso de la Corte Constitucional como en el discurso del legislador. Por desarrollo jurisprudencial y legislativo se puede decir que los animales actualmente tienen una doble condición de seres sintientes y sujetos de derechos y de cosas lo que produce dos efectos: 1. Aunque sean sujetos de derecho no tienen personalidad jurídica como las personas naturales y las personas jurídicas, por lo que no tienen capacidad de contraer obligaciones ni actuar en el mundo jurídico, y ii) al tener también la condición de cosas o de bienes muebles, las relaciones de propiedad, posesión o tenencia que sobre ellos se constituyan, de conformidad con las reglas dispuestas en el Código Civil, estarán limitadas por la garantía de su bienestar y la protección a su maltrato. En suma, el derecho de dominio sobre los animales se encuentra limitado por la protección de su bienestar emocional y físico y por la prohibición a su maltrato, en la medida en que son seres capaces de sentir dolor.
Para el departamento, igual que para los accionantes, si existe una omisión legislativa relativa al no contemplarse por el artículo 1677 del Código Civil ni por el artículo 594 del Código General del Proceso la inembargabilidad de los animales ni de las mascotas.
CONSULTE LA INTERVENCIÓN
2.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 23 (parcial) de la Ley 1561 de 2012 que regula lo concerniente a la duración del proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica.
El demandante considera que la expresión “nula de pleno derecho” consagrada en el párrafo 5 y el inciso final (El vencimiento de los términos a que se refiere este artículo, deberá ser tenido en cuenta como criterio negativo y obligatorio en la calificación de desempeño de los distintos funcionarios judiciales.) del artículo 23 de la Ley 1561 de 2012 vulnera los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen el debido proceso, la prevalencia del derecho sustancial y el derecho de acceso a la administración de justicia, por establecer la pérdida automática de competencia del juez y la descalificación obligatoria de los funcionarios judiciales ante el vencimiento de términos.
En primer lugar, argumenta que la nulidad de pleno derecho se centra en formalidades, sin dar una solución definitiva del derecho que se discute. Esto conlleva trámites adicionales al requerir la transferencia del caso a otro juez, lo que alarga el proceso de resolución y dificulta realizar un análisis exhaustivo de la controversia.
Frente al segundo cargo, el demandante considera que, aunque el artículo 228 de la Constitución enfatiza la diligencia procesal, la medida en cuestión implica una sanción automática sin considerar las causas externas que pueden afectar el cumplimiento de los plazos, como la congestión judicial o la prioridad dada a ciertas acciones, como las tutelas.
CONSULTE LA DEMANDA
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992, M.P: Alejandro Martínez Caballero