Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
22 de julio de 2021

Novedades Observatorio Constitucional – Julio de 2021

Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En el mes de julio 2021 las novedades fueron:

1. La Corte Constitucional a través de la sentencia C-118 de 2021 decidió declarar exequible Ley 1996 de 2019 en su totalidad, y se estuvo a lo resuelto en la sentencia C-022 de 2021.

CONSULTE LA SENTENCIA

 

2. Por medio del Comunicado de Prensa No. 20 de 2021 la Corte Constitucional decidió declarar la exequibilidad de del artículo 346 del Código General del Proceso, en especifico el apartado en el que se señala que no procede recurso contra el auto que inadmite la demanda de casación.

COMUNICADO

 

3. Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 93 del Código General del Proceso y contra el artículo 22 de la Ley 1563 de 2012. El actor considera que se vulneran los artículos 1,2,4,5,6 y 82 de la Constitución Política, por cuanto se permite reformar la demanda para incluir cualquier clase de pretensión nueva, incluso pretensiones frente a las que haya operado la caducidad, lo que permite una consecuencia nociva.

CONSULTE LA DEMANDA

 

4. Se presenta demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3º del numeral 2º del artículo 372 del Código General del Proceso. El actor considera que la norma demandada se vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, debido a que el apoderado no tiene la capacidad de disponer del derecho en litigio, ni realizar actos que le conciernen propiamente a la parte como lo son la confesión, conciliación, transacción o el desistimiento sin contar con facultad expresa del poderdante, por lo que el legislador no puede prever que la inasistencia de la parte le faculta al apoderado a realizar tales actos, el permitir ello es suplantar la voluntad del poderdante.

CONSULTE LA DEMANDA