Novedades Observatorio Constitucional
16 de junio de 2020
Novedades Observatorio Constitucional – Junio 2020
Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En Junio de 2020 las novedades fueron:
1. Mediante Acuerdo PCSJA20-11581 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que se mantendrán suspendidos los términos en la Corte Constitucional para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela hasta el 30 de julio de 2020. De igual manera, se mantendrán suspendidos los términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas), con las excepciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 del Acuerdo PCSJA20-11567.
CONSULTE EL ACUERDO
2.La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 567 de 2020, por medio del cual se le otorgaban funciones judiciales a la Procuraduría sobre procesos de adopción.
CONSULTE EL BOLETÍN No. 94
3. La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contrario a la Constitución el parágrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo 460 de 2020, toda vez que la facultades allí previstas para los procuradores judiciales en familia con el fin de que estos puedan fijar obligaciones provisionales de las partes en relación con la custodia, visitas y alimentos, son inconexas y ajenas a las competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Procuraduría General de la Nación.
CONSULTE EL BOLETÍN No. 89
4. El Magistrado Carlos Bernal Pulido asumió conocimiento del Decreto 806 de 2020 del 4 de junio, por medio del cual “se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Asimismo, decretó oficiar tanto a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República como al Consejo Superior de la Judicatura para que informen sobre ciertos asuntos referidos en el contenido normativo del mencionado Decreto.
CONSULTE AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO
5. Mediante Acuerdo PCSJA20-11567, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 1 de julio de 2020. Igualmente, prorrogó la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020. Y amplió las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones.
CONSULTE EL ACUERDO
6. Mediante el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco la Emergencia Económica, Social y Ecológica.
CONSULTE EL DECRETO
7. La Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa No. 23 del 3 y 4 de junio de 2020, donde informa que por medio de la sentencia C-156 de 2020 decidió declarar la exequible el Decreto Legislativo 469 del 23 de marzo de 2020, por medio del cual se habilitó a la Corte Constitucional para levantar de la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura, cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
CONSULTE EL COMUNICADO DE PRENSA NO. 23
8. Mediante el Decreto 772 de 3 de junio de 2020, el Gobierno nacional dispuso medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la Emergencia Social, Económica y Ecológica en el sector empresarial.
CONSULTE EL DECRETO
9. Mediante Acuerdo CSJBTA20-60, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá adoptó transitoriamente tanto horarios como turnos de trabajo y atención al público, para todos los despachos del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos del Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura.
CONSULTE EL ACUERDO
10.Mediante sentencia C-023 de 2020, la corte constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-443 de 2019, mediante la cual se estudió la constitucionalidad del artículo 121 del CGP. igualmente, se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y el parágrafo del artículo 121 del código general del proceso, por ineptitud sustantiva de la demanda.
CONSULTE LA SENTENCIA
11. Se demandó la inconstitucionalidad parcial el artículo 107 CGP que establece las reglas de las audiencias y diligencias. El actor considera que se vulneran los artículos 2 y 29 de la Constitución, toda vez que la norma condiciona el desarrollo de las audiencias virtuales a la autorización del juez. Adicionalmente, sostiene que la norma acusada establece como regla general que las audiencias deben ser desarrolladas de manera presencial y, excepcionalmente, se realizarán de forma virtual, lo cual puede causar retrasos, dilaciones injustificadas, no materializa algún fin constitucional, viola el debido proceso e impide el acceso a la administración de justicia.
CONSULTE LA DEMANDA
12. Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 107 (incisos 3 y 4), 118 (primer aparte de inciso 1), 294 (aparte final del inciso único), 372 (numerales 2, 3, 4 y 5), 384 (numeral 4, inciso 2y3), 421 (inciso 3), 473 (numeral 1), 501 (numeral uno, inciso 3) del CGP. Según el actor, dichos artículos vulneran el derecho fundamental al debido proceso. De igual forma, considera que los artículos 93, 120 (inciso ultimo), 165 (inciso 1), 184, 191, 193, 194 (inciso 2), 195 (inciso 2), 196 (inciso 1), 198, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 372, 373 (numeral 2), 384, 386 (2,3 y 4), 398 (inciso 8), 399 (numeral 4), 421 (incisos 1,2,4 y 5), 422 (inciso 2), 440 (inciso 2), 480 (numeral 1), 492 (inciso 5), 495 (inciso 1), 500 (numeral 2), 558 (inciso 1), 593 (numeral 4) del CGP, vulneran el derecho a guardar silencio y la prohibición de autoincriminación. Por último, también sositiene que los artículos 74 y 185 del CGP vulneran el principio constitucional de la buena fe.