Novedades Observatorio Constitucional
12 de mayo de 2020
Novedades Observatorio Constitucional – Mayo 2020
Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En abril de 2020 las novedades fueron:
1. Mediante Acuerdo PCSJA20-11556, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 08 de junio de 2020. Igualmente, se ampliaron las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones.
CONSULTE EL ACUERDO
2. El Consejo Superior de la Judicatura ha expedido una serie de protocolos para la prevención del Covid-19 y, de esa manera, permitir la reactivación de la administración de justicia. Dentro de ellos se encuentran directrices para el acceso a las sedes judiciales y el manejo de expedientes y documentos físicos.
CONSULTE LOS PROTOCOLOS
3. Se demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 532 del CGP que establece el ámbito de aplicación del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante. El demandante considera que la disposición vulnera los artículos 13, 14 y 229 de la Constitución toda vez que induce a una interpretación errada de su alcance, ya que la persona natural no comerciante que esté inscrita en la cámara de comercio no puede acudir a este trámite ni al de la Ley 1116.
CONSULTE LA DEMANDA
4. Se demandó la inconstitucionalidad de la Ley 1996 de 2019. El actor considera que se vulneran los artículos 14, 152 y 153 de la Constitución, puesto que dicha Ley no se tramitó mediante las reglas establecidas para la creación de una Ley Estatutaria.
CONSULTE LA DEMANDA
5. Se demandó la inconstitucionalidad del artículo 227 del CGP que regula el dictamen pericial aportado por la parte. El accionante considera que la norma vulnera el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que la persona que carece de recursos económicos se verá en la imposibilidad de aportar un dictamen pericial, bien sea con la presentación de la demanda, la contestación o en el término de traslado de las excepciones de fondo.
CONSULTE LA DEMANDA
6. Se demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 390 del CGP que regula el procedimiento verbal sumario. Según el actor, el numeral 9 y el parágrafo 1ro de la norma demandada vulneran el artículo 31 de la Constitución, el cual prevé la garantía de doble instancia para los procesos judiciales. Así mismo, el accionante considera que los únicos asuntos susceptibles de ser tramitados en única instancia son los contenidos en los artículos 19 y 20 del CGP.
CONSULTE LA DEMANDA
7. Se demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019 que regula los acuerdos de apoyo por escritura publica ante notario. El actor considera que se vulneran los artículos 13 y 116 de la Constitución debido a que se le está asignando funciones jurisdiccionales a los notarios, ya que la labor de valorar y/o interpretar la adecuación del contenido el acuerdo de apoyo debe ser propia de los jueces. Adicionalmente, sostiene que las funciones otorgadas a lo notarios desbordan sus conocimientos científicos y académicos, pues no basta con recibir testimonios para analizar qué es lo que le conviene a la persona que requiere apoyo.
CONSULTE LA DEMANDA
8. Tras dos audiencias virtuales en sala plena y 10 horas de deliberación, la Corte Constitucional encontró ajustado a la Constitución el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional a causa de la pandemia generada por el Covid-19.
CONSULTE EL DECRETO CONSULTE EL BOLETIN No. 63
9. Mediante acuerdo PCSJA20-11549, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 24 de mayo de 2020. Igualmente, se ampliaron las excepciones a la suspensión de términos a otros procesos y actuaciones.