Novedades Observatorio Constitucional
23 de noviembre de 2020
Novedades Observatorio Constitucional – Noviembre 2020
Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En Noviembre de 2020 las novedades fueron:
1.La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 806 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Sin embargo, la Sala concluyó que el artículo 6, el inciso 3ro del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 debían declararse exequibles de manera condicionada.
CONSULTE LA SENTENCIA
2. Se presenta demanda de inconstitucionalidad parcial en contra del articulo 7 de la ley 1563 de 2012 que regula que el arbitro en el arbitraje nacional debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio. El demandante considera que la norma vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo y el artículo 100 de la Constitución, toda vez que no permite el goce de los mismos derechos y oportunidades por parte de personas extranjeras.
CONSULTE LA DEMANDA
3. Se presenta demanda de inconstitucionalidad parcial en contra de los artículos 406 y 409 CGP que regulan el proceso divisorio. El actor considera que la carga impuesta solo al demandante de aportar el dictamen pericial no es proporcional y vulnera los artículos 2, 13, 29, 93, 228 y 229 de la Constitución.
CONSULTE LA DEMANDA
4. Se presenta demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 2 del artículo 571 del CGP que regula los efectos de la adjudicación en el marco del trámite de liquidación el deudor persona natural no comerciante. El actor considera que la norma vulnera el artículo 58 de la Constitución, ya que su aplicación generaría que en tratándose de inmuebles de propiedad horizontal se haría inexigibles las cuotas de administración, con las que se procura y protege los bienes comunes de la propiedad horizontal.