Novedades Observatorio Constitucional
24 de noviembre de 2022
Novedades Observatorio Constitucional – Noviembre de 2022
En el mes de noviembre de 2022 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:
¡Nuestro Departamento intervino! En el trámite de la acción pública de constitucionalidad D-14941 en la que se pretende la declaratoria de inexequibilidad del numeral 2° del inciso 1° del artículo 179 de la Ley 1564 de 2012, que se refiere a la prueba de la costumbre mercantil mediante decisiones judiciales definitivas, proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
A juicio del Departamento, la Corte Constitucional debe inhibirse de decidir de fondo en cuando el cargo formulado no cumple con el criterio de certeza. En gracia de discusión, la norma demanda se ajusta a la Constitución Política dado que no vulnera el principio de igualdad pues la jurisprudencia ha sido enfática en establecer que el concepto de decisiones judiciales no puede ser restringido, como pretende el actor, a las providencias exclusivamente emitidas por jueces de la República, sino que constituye una categoría más amplia en la que se encuentran todas las decisiones equivalentes, como lo son todas aquellas proferidas por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
CONSULTE LA INTERVENCIÓN.
¡Nuestro Departamento intervino! En el trámite de la acción pública de constitucionalidad D-14939 en la que se pretende la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 392 de la Ley 1564 de 2012, relacionado con que el amparo de pobreza y la recusación solo pueden proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda en el trámite del proceso verbal sumario.
En el criterio del Departamento, la norma no riñe con los artículos 29 y 229 de la Constitución Política por cuanto el legislador tiene libertad de limitar el ejercicio de ciertos actos en el curso del proceso, en aras de que pueda adelantarse el mismo sin tropiezos y hasta su terminación. Las limitaciones para la formulación del amparo de pobreza y la recusación en el verbal sumario contribuyen a la celeridad de este proceso y son, por tanto, plenamente justificadas, sin que las mismas afecten el derecho al debido proceso, ni a los principios de independencia e imparcialidad judicial.
Adicionalmente, se solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la parte final del artículo 158 de la Ley 1564 de 2012 debido a que imponer una sanción desconoce precedentes de la propia jurisprudencia de la Corte, acerca de que es preciso que el juez examine si se obró con malicia, temeridad o mala fe.
Se pone en conocimiento el artículo “Pobres sanciones” escrito por el Dr. Ramiro Bejarano Guzmán en Ámbito Jurídico.