Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
13 de octubre de 2020

Novedades Observatorio Constitucional – Octubre 2020

Las novedades del Observatorio Constitucional son una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales. En Octubre de 2020 las novedades fueron:

 

1. La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 806 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales. Sin embargo, la Sala concluyó que el artículo 6, el inciso 3ro del artículo 8 y el parágrafo del artículo 9 debían declararse exequibles de manera condicionada.

CONSULTE EL COMUNICADO No. 40

 

2.  Se demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 384 CGP que regula el proceso de restitución de tenencia por arrendamiento. El actor considera que la disposición que señala que el demandado sólo puede ser oído con la consignación de los cánones adeudados vulnera el preámbulo de la constitución, los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y el derecho fundamental al acceso a la justicia, por cuanto la norma que no previo las circunstancias imprevistas e imprevisibles que hoy afectan el ordenamiento económico como lo es la crisis del COVID-19.

CONSULTE LA DEMANDA

 

3. Se presenta demanda inconstitucionalidad parcial en contra del artículo 91 CGP por medio del cual se establecen las reglas del traslado de la demanda. El actor considera que norma vulnera los artículos constitucionales 1,2,3,4,13,23,29 y 91, toda vez que genera una antinomia en el CGP que vulnera el derecho a la igualdad procesal, al debido proceso, debido a que el sujeto que se notifique por aviso tendría mas tiempo para contestar la demanda que quien se notifica personalmente.

CONSULTE LA DEMANDA