Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
25 de octubre de 2023

Novedades Observatorio Constitucional – octubre de 2023

En el mes de octubre de 2023 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1.¡Nueva demanda! Se presentó acción de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 375 de la Ley 1564 de 2012 que regula los requisitos de la demanda de declaración de pertenencia.

El accionante considera que la norma acusada vulnera los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.

El actor argumenta que dicho numeral genera que los jueces de la República nieguen el acceso a la administración de justicia, debido a que,  cuando los operadores jurídicos interpretan que la demanda debe acompañarse de un “certificado del registrador de instrumentos públicos”, obligan a la parte demandante, en este caso poseedor, a acudir ante la administración municipal o departamental en busca de una serie de documentos tales como ficha catastral, certificado de nomenclatura, registros civiles de defunción de la persona titular del derecho real de dominio -de ser aplicable-. Con la exigencia de aportación de unos certificados especiales el juez termina incurriendo en vicios procedimentales por exceso ritual manifiesto, violando así el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial.

Para el actor, dado que se aporta un certificado de tradición carece de sentido que se pida además un certificado especial, en donde aparezcan datos que en aquél ya constan.

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2.¡Nueva demanda! Se presentó acción de inconstitucionalidad contra el articulo 385 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 que regula procesos de restitución de tenencia distintos al de inmueble arrendado.

El accionante considera que la expresión “y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a cualquier título distinto de arrendamiento” consagrada en el artículo 385, vulnera los artículos 2, 5, 13, 29, 31, 42, 51, 58, 93, 95 (numeral 1), 228, 229, 333 y 335 de la Constitución Política de Colombia. También considera vulnerados, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (parcial), la Observación General    No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (parcial) y la Convención Americana de Derechos Humanos (parcial).

El actor Argumenta que dicha expresión contiene un grado de generalidad e imprecisión alto, en la medida en que el legislador no hizo un listado detallado de las figuras en que podía presentarse la dación de tenencia distinta al arrendamiento, labor que no era imposible de realizar con un estudio somero de las disposiciones del ordenamiento civil y comercial. Esa imprecisión ha conllevado a que se considere incluida la figura de Leasing Habitacional, inclusión que resulta errónea, debido a que no comparte – algunos- de los elementos jurídicos de todo contrato de arrendamiento, por ende, las reglas y limitaciones que realiza el artículo 385, por remisión al artículo 384 no deben ser aplicables a esta figura.

 Para el actor, al gozar la figura de Leasing Habitacional de especial protección constitucional, es violatorio de los principios y derechos constitucionales, como el deber de protección a la familia, el acceso a la vivienda digna, la función social de la propiedad, la igualdad, el derecho de defensa y contradicción y el acceso a la administración de justicia, aplicar las reglas para la restitución de inmueble arrendado, verbigracia: las limitaciones procesales niegan al locatario el derecho a impugnar aspectos del contrato de leasing, como la posible presencia de cláusulas abusivas, en el marco de este proceso es inadmisible la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos. Reglas como las anteriores desconocen no sólo las complejidades inherentes a esta relación contractual, sino también los derechos que protegen a los locatarios, derechos que resulta imposible reclamar y defender dentro del marco procesal delineado por los artículos 384 (por remisión) y 385 del Código General del Proceso

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3.¡Nueva demanda! Se presentó acción de inconstitucionalidad contra el articulo 58 (parcial) de la Ley 2220 de 2022 que regula la Asistencia y Representación en la Audiencia de Conciliación.

El accionante considera que la expresión “a través del correspondiente poder general” consagrada en el artículo 58, vulnera el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que el artículo 58 establece las circunstancias en las que al conciliador se le pueda solicitar que la audiencia de conciliación pueda celebrarse con la sola comparecencia del apoderado de la parte, aportándose para tal fin un poder especial que lo faculta para conciliar. Teniendo en cuenta esas mismas circunstancias, el parágrafo del artículo 5 estipula un tratamiento desigual para las personas jurídicas a la hora de presentarse en una audiencia de conciliación a través de apoderado, pues a ellas se le exige aportar un poder general siendo esto injustificado y subjetivo ya que genera una serie de cargas y consecuencias legales innecesarias que no se le genera a las personas naturales.

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