Derecho

Decisiones Relevantes
27 de abril de 2022

Prevalencia de la voluntad interna y autonomía de la cláusula compromisoria

Por: Daniela Corchuelo Uribe

La Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto del 10 de diciembre de 2021, radicación: 66001-23-33-000-2017-00341-01(64409), con ponencia del Consejero Guillermo Sánchez Luque, resolvió el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda de declarar no probada la excepción previa de cláusula compromisoria.

El referido auto fue proferido en una acción de controversias contractuales promovida por el Municipio de Pereira contra Energía y Alumbrado de Pereira Enelar Pereira S. A. E. S. P., para que se declarara la nulidad absoluta del acta de liquidación bilateral de un contrato de concesión, con fundamento en una decisión previa del Consejo de Estado de declarar la nulidad del referido contrato.

La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda y declaró probada la excepción previa de cláusula compromisoria. .

El auto aborda los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal.

  • ¿Es válida una cláusula compromisoria que indica que partes podrán someter a arbitraje sus controversias?

La respuesta de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue positiva. 

En los términos de la cláusula vigesimotercera del contrato de concesión, las partes “podrán someter a la decisión de árbitros, aquellas diferencias y discrepancias que surjan dentro de la ejecución del contrato, desarrollo, terminación o liquidación y que no hayan podido ser solucionadas mediante acuerdo, conciliación o transacción. La decisión arbitral será en derecho”.

La Sección Tercera del Consejo de Estado se apartó del criterio según el cual la expresión ‘podrá’ no supone una manifestación clara e inequívoca de someter las controversias a arbitraje, con fundamento en la siguiente interpretación de la cláusula compromisoria:

Cuando las partes dispusieron que podrían someter a arbitraje aquellas diferencias o discrepancias que no hubieran podido solucionar ‘mediante acuerdo, conciliación o transacción’, reconocieron que, en primer lugar, como es natural, intentarían llegar  a un arreglo mutuo en caso de alguna diferencia en la ejecución del contrato y que solo en aquellos eventos en los que no lo lograran y se configurara una verdadera controversia, acudirían a la decisión de un tercero -árbitro- para su solución. La intención de las partes, que aparece exteriorizada en esa cláusula al usar la expresión ‘podrá’ no era pactar una opción, es decir, la posibilidad de acudir al juez institucional o arbitral, sino acordar que, ante una controversia, acudirían al arbitraje, en caso de no poder solucionarla directamente”.

Para llegar a ese entendimiento de la cláusula compromisoria, el Consejo de Estado destacó que en la interpretación de los contratos debe prevalecer la voluntad interna sobre la voluntad declarada y que se debe favorecer el sentido que pueda producir algún efecto.  

  • ¿La declaración de nulidad del contrato de concesión dejó sin efectos la cláusula compromisoria?

La Sección Tercera del Consejo de Estado respondió de manera negativa a este interrogante. Destacó que la autonomía de la cláusula compromisoria, prevista en el artículo 5 de la Ley 1563 de 2012, “no solo habilita a los árbitros para pronunciarse sobre la existencia y validez del contrato, sino que también permite que, aun cuando se declare la nulidad del contrato, la cláusula compromisoria conserve su validez”.

Para declarar probada la excepción previa de cláusula compromisoria, la Sección Tercera tuvo en cuenta que el Consejo de Estado, al declarar la nulidad del contrato de concesión, no se pronunció sobre la cláusula compromisoria.