Derecho

Boletín Virtual
1 de junio de 2020

Procedimiento de ejecución especial de garantías mobiliarias

Por: Daniel Molano Camacho

El presente escrito busca elaborar algunos aspectos puntuales relacionados con el procedimiento de ejecución especial[1] de garantías establecido por la Ley 1676 de 2013 (o “Ley de Garantías Mobiliarias”)[2]. Para ello, el documento desarrollará tres puntos concretos, esto es: (i) los casos en los que procede este tipo de ejecución; (ii) el procedimiento singular para llevar a cabo la misma; y (iii) algunos comentarios sobre el trámite estudiado.

1. Casos en los que procede la ejecución especial de una garantía mobiliaria

 El mecanismo de ejecución especial regulado en la Ley de Garantías Mobiliarias reduce su aplicación a 6 hipótesis concretas, esto es, a los eventos en los que: (i) exista mutuo acuerdo entre acreedor y garante en el contrato[3]; (ii) haya tenencia del acreedor garantizado del bien en garantía; (iii) exista derecho de retención en cabeza del acreedor garantizado; (iv) se constituyan garantías de bienes cuyo valor sea inferior a 20 salarios mínimos[4]; (v) se produzca el vencimiento del plazo o el cumplimiento de la condición resolutoria si se previó expresamente tal circunstancia como causal de la procedencia de la ejecución especial; y (vi) cuando los bienes en garantía sean perecederos. En cualquiera de estas situaciones se puede iniciar el procedimiento de ejecución especial de la garantía, cuyo trámite, si no se encuentra reglado por las partes, seguirá el contenido en la citada Ley y en el Decreto 1835 de 2015.

2. El procedimiento de ejecución especial de la garantía

El procedimiento contenido en las normas citadas es fundamentalmente supletivo. Esto quiere decir que, si bien puede pactarse en contrario, la forma prevista en dicha normativa gobierna la ejecución especial en ausencia de dicho pacto. Este trámite, en la actualidad, consta de los pasos que a continuación se pasa a reseñar.

Primero, se debe inscribir el formulario de ejecución[5] en Confecámaras[6], luego de lo cual, se deberá iniciar el procedimiento de ejecución ante la autoridad competente en los 30 días siguientes. Esto último, se hará a través de la solicitud de ejecución especial[7] que se presentará ante la cámara de comercio o la notaria respectiva.

Segundo, en los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud, la autoridad competente deberá dar inicio al procedimiento de ejecución, para lo cual, elevará un acta en donde quedará consignado el inicio del proceso[8].

Tercero, una vez levantada el acta de inicio, y dentro de los 5 días siguientes: (i) la autoridad competente deberá enviar una copia simple de esta al deudor, al garante, al acreedor garantizado, y a los acreedores concurrentes; y (ii) el acreedor garantizado deberá enviar una copia del formulario de ejecución a los demás acreedores garantizados inscritos en el Registro de Garantías Mobiliarias. Lo anterior, con el objetivo de que en los 5 días siguientes a su recibo comparezcan a hacer valer sus derechos[9].

Cuarto, notificados los acreedores garantizados concurrentes, la autoridad levantará un acta en la que conste: (i) la comparecencia de estos; (ii) la prelación de las garantías que reposan sobre el mismo bien; y (iii) la existencia de mecanismos de apropiación o enajenación pactados contractualmente. Cuando se haga entrega de esta acta a los acreedores, la autoridad les comunicará la posibilidad para que (i) acudan a la ejecución judicial[10]; o (ii) continúen con este procedimiento especial.

Quinto, comunicado el garante/deudor del inicio de la ejecución, éste contará con un término de 10 días para realizar las oposiciones. Estas últimas, se darán a conocer a los acreedores garantizados para que en los 5 días siguientes de su comunicación se pronuncien y aporten las pruebas que busquen hacer valer. Vencido dicho término, en los 3 días siguientes, la cámara o la notaría enviará el expediente al juez, la Superintendencia de Sociedades, o al tribunal arbitral para que resuelva las oposiciones, luego de lo cual, remitirá el expediente a la notaria o la cámara de comercio para dar continuación del procedimiento, si este no llegare a ser terminado por la autoridad jurisdiccional[11]. Para seguir con la ejecución especial, una vez resueltas las oposiciones, la entidad autorizada dará a conocer de su continuación en los 3 días siguientes a la notificación del juez, la superintendencia o el tribunal.

Sexto, se realizará la evaluación de los bienes en garantía para que, con base en su valor, se pongan en funcionamiento los mecanismos de apropiación o enajenación. Llegado este punto, la ejecución especial seguirá cualquiera de dos caminos: (i) el de apropiación directa de la garantía, o (ii) el de enajenación de esta[12].

Finalmente, canceladas las obligaciones o adjudicados los bienes como producto de la apropiación directa de la garantía o de la enajenación de esta, se dará por terminado el procedimiento de ejecución especial, para lo cual, la cámara de comercio o la notaría levantará un acta que dará por finalizado el procedimiento. Dicha terminación deberá inscribirse en Confecámaras junto con la cancelación o modificación de la garantía.

3. Comentarios al procedimiento de ejecución especial de la garantía mobiliaria

De lo dicho a este punto, tres aspectos puntuales llaman la atención en lo que toca con este procedimiento. Primero, se percibe que este mecanismo especial únicamente procede en 6 casos muy puntuales, los cuales, en alguna medida, limitan su aplicación a otras garantías mobiliarias que, sin estar relacionadas en dichos eventos, suelen ser recurrentes en la práctica. Segundo, que el procedimiento de ejecución entraña un costo que afecta directamente el valor de la garantía[13], pues es con base en este que se calculan las tarifas cobradas por las cámaras de comercio y notarias para la ejecución. Tercero, que el procedimiento, fuera de ser un trámite sencillo, reviste una serie de términos y remisiones a otras autoridades que, en la práctica, dificultan el desarrollo de este tipo de ejecuciones.

Con todo, creemos que, a pesar de sus limitaciones, el procedimiento de ejecución especial de la garantía puede llegar a constituir una alternativa plausible a la ejecución ordinaria de un colateral, en especial, en aquellos casos en los que (i) sobre un mismo bien no pesan múltiples garantías ejecutables; (ii) el costo de la ejecución no asciende desproporcionadamente; y (iii) no hace falta hacer remisiones a autoridades diferentes a las cámaras de comercio y notarías. 


Bibliografía:

  • Abel B. Veiga Copo. Garantías Mobiliarias. Ley 1676 de 2013. 1er Ed., Universidad Sergio Arboleda y Academia Colombiana de Jurisprudencia, (2017).
  • Alfredo Sánchez Belalcázar. Las garantías mobiliarias y la promoción del crédito. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas-UPB. Enero de 2018.
  • Javier Mauricio Rodríguez Olmos. Algunas observaciones generales sobre las garantías mobiliarias en el derecho europeo por medio de tres ejemplos concretos. Revista E-Mercatoria Universidad Externado de Colombia. Julio 2014.
  • Ramiro Bejarano Guzmán. Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos. 9ª Ed., Editorial Temis, (2019).
  • Colombia, Congreso de la República, Ley 1564 de 2012.
  • Colombia, Congreso de la República, Ley 1676 de 2013.
  • Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1835 de 2015.

[1] El procedimiento de ejecución especial de la garantía, sin duda, constituyó una de las novedades más relevantes en esta ley. Esta particularidad, resultó especialmente relevante, pues dicho procedimiento se previó como una alternativa adicional para quienes proveen de liquidez al mercado y satisfacen el objetivo de promoción al crédito, que, sin duda, constituye un objetivo claro de la Ley 1676 de 2013. Alfredo Sánchez Belalcázar. Las garantías mobiliarias y la promoción del crédito. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas-UPB. Enero de 2018. At. 227

[2] Esta ley incorpora un criterio finalista de la garantía, según el cual, la existencia de esta no se deriva del mecanismo que es utilizado para ello, sino del objetivo de colateralización que con ella se persigue. Sin duda, la regulación contenida en esta norma obedece más a un criterio “funcional” de la garantía como el previsto en la regulación alemana, que uno “formal” como el contenido en la regulación francesa. Javier Mauricio Rodríguez Olmos. Algunas observaciones generales sobre las garantías mobiliarias en el derecho europeo por medio de tres ejemplos concretos. Revista E-Mercatoria Universidad Externado de Colombia. Julio 2014. At. 5.

[3] Incluidas las modificaciones o acuerdos posteriores al contrato.

[4] A la fecha de elaboración de este escrito, correspondería a un valor inferior a $19’613.140 pesos colombianos (“COP”).

[5] Cfr. Artículo 2.2.2.4.1.30. del Decreto 1835 de 2015

[6] En este registro, por demás, reposa el título ejecutivo de carácter especial cuya constitución se realiza por medio del registro en www.garantiasmobiliarias.com.co del documento en el que se consigna el colateral. Ramiro Bejarano Guzmán. Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos. Pág. 620, 9ª Ed., Editorial Temis, (2019).

[7] Esta solicitud se hará ante la cámara de comercio o notaria acordada, o escogida por el acreedor a falta de disposición concreta sobre el particular. Artículo 2.2.2.4.2.5. del Decreto 1835 de 2015

[8] Si no se cumpliere con los requisitos para aceptar la solicitud, se dará un término de 5 días al solicitante para que la subsane. Inciso 2 del artículo 2.2.2.4.2.9. del Decreto 1835 de 2015.

[9] Cfr. Artículo 2.2.2.4.2.10 del Decreto 1835 de 2015.

[10] Este procedimiento seguirá las reglas contenidas en los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso, en conjunto con las disposiciones especiales contenidas en el artículo 61 de la Ley 1676 de 2013. Abel B. Veiga Copo. Garantías Mobiliarias. Ley 1676 de 2013. Pág. 544, 1er Ed., Universidad Sergio Arboleda y Academia Colombiana de Jurisprudencia, (2017).

[11] Cfr. Artículo 2.2.2.4.2.13. del Decreto 1825 de 2015.

[12] Cfr. Artículos 2.2.2.4.2.16. y 2.2.2.4.2.17 del Decreto 1835 de 2015

[13] Para la determinación de dicho costo se puede utilizar la fórmula: Ce = Cfe + Ct + Ch + Cfc/m, en donde: Ce: costo total de la ejecución; Cfe: costo del formulario de ejecución; Ct: costo de tarifas de la notaría o cámara de comercio; Ch: costo de honorarios; y Cfc/m: costo del formulario de cancelación o modificación de la garantía.