Derecho

Decisiones Relevantes
19 de julio de 2022

Recurso de Anulación: Banco de la República vs. Allianz Seguros S.A. y Seguros Generales Suramericana.

Por: Juan David Salazar Henao[1]

La Sección Tercera del Consejo de Estado (Subsección C), mediante sentencia del 15 de diciembre de 2021 con radicación: 11001-03-26-000-2021-00114-00 (67041) y ponencia del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, resolvió el recurso extraordinario de anulación contra el laudo proferido por el Tribunal Arbitral de Banco de la República contra Seguros Generales Suramericana S.A. y Allianz Seguros S.A.

A continuación, los problemas jurídicos de carácter procesal que se debatieron en el recurso:

1. ¿La errónea aplicación del derecho sustancial, sea por un error en la interpretación de la norma jurídica aplicable o por un error en la valoración del material probatorio da lugar a la anulación del laudo por haberse decidido en conciencia, debiendo ser en derecho?

El Consejo de Estado respondió de forma negativa a esta pregunta, al manifestar que “el simple desacuerdo de las partes con las razones y valoraciones hechas por el tribunal al proferir el laudo, en manera alguna configura un fallo en conciencia, ni faculta la procedencia de la causal, al tenerse en cuenta que el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como si se tratara de una segunda instancia”.

2. ¿Mediante la causal octava de anulación, que consiste en contener el laudo errores aritméticos, se puede cuestionar la manera en la que el tribunal arbitral realizó los cálculos u operaciones matemáticas necesarios para resolver la controversia?

El Consejo de Estado respondió de forma negativa a esta pregunta, al manifestar lo siguiente:

En efecto, lo anterior implicaría que el Consejo de Estado en desarrollo del recurso de anulación pudiera juzgar la valoración probatoria o los criterios que tuvo el panel arbitral tanto frente a las pruebas como a las normas aplicables, aspecto que iría en contra de lo previsto en el inciso 4 del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, que establece que: ‘( …) la autoridad judicial competente en la anulación no se pronunciará sobre el fondo de la controversia, ni calificará o modificará los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral al adoptar el laudo’”.


[1] Egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Investigador de la misma Universidad y miembro de la Red Juvenil de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.