Decisiones Relevantes
14 de noviembre de 2020
Recurso de anulación – Constructora Ariguaní S.A.S. en reorganización c. SBS Seguros Colombia S.A.
En sentencia del 20 de junio de 2020, radicado 11 001 22 03 000 2019 02481 00, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del magistrado Iván Darío Zuluaga Cardona, resolvió el recurso de anulación interpuesto por SBS Seguros Colombia S.A. contra el laudo arbitral que dirimió las diferencias entre Constructora Ariguaní y dicha aseguradora.
El recurrente invocó la causal de haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho.
El Tribunal Superior advirtió que el recurrente pretendía un pronunciamiento sobre los razonamientos contenidos en el laudo arbitral. En efecto, consideró que las alegaciones del recurrente estaban orientadas a cuestionar la condena al pago de intereses de mora a partir del vencimiento del plazo de un mes que tuvo la aseguradora para pagar luego de que Constructora Ariguaní presentara la reclamación formal.
El Tribunal Superior concluyó que los argumentos expuestos por el recurrente no permitían concluir que los árbitros hubieren decidido conforme a su íntima convicción o sin soporte probatorio. Por tanto, declaró infundado el recurso.
La decisión abordó el siguiente interrogante:
¿El recurso de anulación permite cuestionar los razonamientos jurídicos o la valoración probatoria del tribunal arbitral?
El Tribunal Superior respondió de manera negativa, en los siguientes términos:
“Ahora, el recurso de anulación persigue fundamentalmente la protección de la garantía al debido proceso, y es improcedente a través de este abordar nuevamente el estudio de la cuestión resuelta por el Tribunal de Arbitramento (sic), estando vedado revivir nuevamente el debate probatorio o entrar a cuestionar los razonamientos jurídicos o la valoración de las probanzas que en su momento hicieron los árbitros para soportar la decisión”.
Comentario
Si bien la decisión del Tribunal Superior de declarar infundado el recurso fue acertada, pues el recurso estaba orientado a procurar una revisión de fondo del laudo arbitral, la afirmación sobre la improcedencia de cuestionar la valoración de las pruebas y los razonamientos jurídicos contrasta con algunas afirmaciones contenidas en la sentencia.
Según lo expuesto por el Tribunal Superior, se considera que el laudo es dictado en conciencia o equidad:
“i) cuando los árbitros se apoyan en su íntima convicción y no dan razones de su decisión o prescinden de toda consideración jurídica o emplean normas derogadas o invalidas; ii) cuando no se soporta en pruebas o que se aparta o ignora el material probatorio; y iii) debiendo ser el laudo en derecho, inaplican la ley al caso concreto porque consideran que ella es inicua o que conduce a una iniquidad o también cuando buscan por fuera del ámbito de la ley una solución al caso controvertido”.
La indebida valoración de las pruebas no está comprendida en las hipótesis referidas por el propio Tribunal Superior. Con todo, en respuesta al cuestionamiento del recurrente sobre la ambigüedad de los documentos y las alegaciones presentadas por el demandado en la reclamación formal, el Tribunal Superior señaló:
“Así las cosas, a pesar de que el recurrente calificó de ambiguas las pruebas presentadas por la actora al momento de formular la reclamación del amparo en contienda, y que fueron tenidas en cuenta para tener por acreditada la ocurrencia del siniestro y su cuantía, olvidó señalar con precisión y claridad la turbiedad que veía en ellas, obstáculo insalvable para la prosperidad de su censura debido al principio dispositivo del medio impugnaticio que nos ocupa” (énfasis agregado).
¿Quiere decir que si el recurrente hubiera señalado con precisión por qué el aviso de siniestro fue ambiguo, el Tribunal Superior habría podido revisar dicha prueba para determinar si los árbitros acertaron o no al considerar que con dicho aviso surgió la obligación de pago a cargo de la aseguradora?
En otro aparte de la sentencia, el Tribunal Superior, de nuevo, hizo una afirmación que sugiere que, de no haber sido por deficiencias en la formulación del recurso, el Tribunal habría podido revisar el razonamiento del tribunal arbitral:
“De igual forma, [el recurrente] fustiga que el Tribunal Arbitral manifestó que las partes acordaron un estándar de prueba ‘pura y simple’ del incumplimiento, hecho que no se acreditó ante la Aseguradora en el aviso del 7 de octubre de 2015, y que sólo pudo ser determinado durante el proceso arbitral con la valoración de otros medios probatorios adicionales.
Como puede verse, una vez más se olvidó que el recurso de anulación no es una instancia adicional, se omitió precisar por qué la ocurrencia del siniestro y su cuantía no fue acreditada con la reclamación presentada por la actora en dicha oportunidad.
De igual, forma se pasó por alto sustentar las razones precisas que justificaban la falta de indemnización una vez presentada la reclamación, o porque no era imputable a la Aseguradora” (énfasis agregado).
¿Quiere decir que, si el recurrente hubiera explicado por qué, en su opinión, la reclamación formal no acreditó la ocurrencia del siniestro y de su cuantía y por qué la aseguradora no era responsable del pago de la indemnización reclamada, el Tribunal Superior habría podido revisar la decisión del tribunal arbitral?
La imposibilidad de revisar la valoración probatoria y los razonamientos jurídicos tiene origen en una prohibición legal, contenida en el inciso final del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. Por lo mismo, es deseable que el Tribunal y, en general, los jueces de anulación, eviten afirmaciones como las citadas, que generan cuestionamientos sobre el alcance del recurso de anulación.