Derecho

Decisiones Relevantes
17 de mayo de 2022

Recurso de Anulación SOMOS K S.A. contra TRANSMILENIO

Por: Marcela Rodríguez Mejía

En laudo del 4 de marzo del 2022 un Tribunal Arbitral conformado por los doctores Mónica Rugeles, Adriana Polanía y Juan Carlos Esguerra resolvió las controversias surgidas entre Sistemas Operativos Móviles S.A.- SOMOS K S.A. y TRANSMILENIO.

A continuación, los problemas jurídicos, de carácter procesal, que se debatieron en el laudo:

  • ¿La alegación de la excepción de cosa juzgada obliga al Tribunal Arbitral a declarar su incompetencia para conocer del asunto?

El Tribunal Arbitral respondió de forma negativa esta pregunta, al manifestar que: “(…) de existir una sentencia previa con fuerza de cosa juzgada en relación con todas o parte de las reclamaciones, tal circunstancia no afectaría la competencia del Tribunal para conocer de este proceso, en tanto el efecto de tal cosa juzgada deviene en que no se pueda adoptar nueva decisión de fondo sobre asuntos que ya fueron resueltos, más no conocer de ellos.”

  • ¿Para determinar la prosperidad o no de la excepción de la cosa juzgada, el Tribunal Arbitral debe decretar y valorar, necesariamente, como prueba documental, el laudo en el que presuntamente se resolvieron idénticas pretensiones entre las mismas partes?

Sí, así lo consideró el Tribunal Arbitral, apoyado en la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 28 de enero de 2009, Radicación 11001-03-26-000-2007-00046-01(34239). M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

  • ¿La alegación de cosa juzgada es una excepción procesal?

No, para el Tribunal Arbitral, “la cosa juzgada constituye una defensa de fondo o de mérito respecto de las pretensiones planteadas, por lo cual debe ser resuelta en el laudo y no al momento de determinar la competencia, que es apenas una instancia previa a la definición de la controversia”.