Derecho

Decisiones Relevantes
20 de diciembre de 2021

Responsabilidad del Estado por error en laudo arbitral.

Por: Martha Isabel Robles Ustariz.

La Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió mediante sentencia del 11 de octubre de 2021[1] el recurso de apelación interpuesto por Inel Caribe Ltda. en contra de la sentencia del 30 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la cual se negó declarar al Estado patrimonialmente responsable por error jurisdiccional contenido en el laudo que decidió sobre la controversia contractual entre Inel Caribe Ltda. y Electrocosta SA ESP[2].

En la sentencia del Consejo de Estado se resolvieron los siguientes problemas jurídicos:

1. ¿El error de los árbitros es causa de responsabilidad estatal?

El Consejo de Estado respondió afirmativamente el problema jurídico, indicando que:

‘‘La Rama Judicial sí está legitimada formal y materialmente para responder por los daños antijurídicos originados con ocasión de errores jurisdiccionales contenidos en laudos arbitrales, con independencia de que los árbitros sean particulares en ejercicio de función jurisdiccional ya que la Ley 270 de 1996 los equiparó a los agentes judiciales para efectos de la responsabilidad patrimonial.’’

Para llegar a la conclusión, el Alto Tribunal tuvo en cuenta que la responsabilidad solicitada no se refería a la atribuida a una persona particular, es decir, su fundamento no se encontraba en el artículo 116 de la Constitución, sino a la responsabilidad de los agentes judiciales del Estado, dentro de los cuales, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 270 de 1996, se encuentran los particulares que excepcionalmente ejerzan o participen del ejercicio de la función jurisdiccional.

De esta manera, en la sentencia se reconoció que los árbitros adquieren la condición de agentes judiciales por lo que, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, el Estado deberá responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de estos. ‘‘Sostener que los árbitros no comprometen la responsabilidad del Estado con el ejercicio de jurisdiccional implica desconocer que la administración de justicia es una función estatal y que la justicia se administra “en nombre de la República de Colombia”, incluso cuando se trata de un laudo’’

Así, el Alto Tribunal consideró que ‘‘La Rama Judicial dispone de la facultad de llamar en garantía a los árbitros, lo que resulta razonable, considerando que son ellos quienes conocieron, de primera mano, el desarrollo de la actuación procesal cuestionada. También, en el evento de resultar condenada a la reparación de daños y perjuicios con ocasión de la actividad de particulares en ejercicio de función jurisdiccional se deberá, si no se llamó en garantía y se reúnen los requisitos, repetir contra estos de conformidad con el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política  y el artículo 2 de la Ley 678 de 2001 , lo anterior dado que los árbitros se equiparan a “agentes estatales” para los efectos de la responsabilidad patrimonial del Estado, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 270 de 1996.’’

2. ¿El estándar de error judicial que compromete la responsabilidad del Estado cuando proviene de los árbitros es igual al exigido cuando deriva de los jueces?

El Consejo de Estado respondió negativamente el problema jurídico pues, teniendo en cuenta el principio de voluntariedad que rige en el arbitraje y el mayor grado de autonomía con el que cuentan los árbitros, “[…] el estándar de error que compromete la responsabilidad del Estado debe ser aún mayor cuando quien lo comete no son los jueces de la República sino los árbitros y, por consiguiente, se excluye el error si la interpretación es medianamente razonable, se apoya en el material probatorio y existe motivación en el laudo”.


[1] Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez. Radicación: 13001-23-31-000-2005-01670-01 (39.798)

[2] Laudo de fecha 29 de septiembre de 2003.