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30 de septiembre de 2019
Se ratifica la inembargabilidad de los bienes que son propiedad de cultos religiosos.
La Corporación profirió la sentencia C-416 de 2019 donde declaró que se estaría a lo resuelto en la sentencia C-364 de 2019 donde declaró la constitucionalidad condicionada del numeral 10 del artículo 594 del Código General del Proceso, por considerar que la expresión “que haya concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano”, contenida en dicha disposición, era exequible en el entendido que, toda confesión o iglesia que tenga personería jurídica y cumpla con los requisitos legales puede acceder a algunos de estos instrumentos en condiciones de igualdad.