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7 de septiembre de 2026

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, SU 142/2026, MAGISTRADO PONENTE JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NÁJAR

El asunto analizado por la Corte Constitucional en esta sentencia de unificación tuvo su origen en una acción de tutela interpuesta por el Sistema Integrado de Transporte S.A. (SI99 S.A.) contra la sentencia del 14 de marzo de 2024 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Mediante dicha decisión se resolvió un recurso extraordinario de anulación promovido por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A. (Transmilenio) en contra del laudo arbitral proferido el 11 de julio de 2022, el cual había dirimido las controversias surgidas entre ambas entidades con ocasión de un contrato suscrito en el año 2000.

Al momento de publicación de esta nota, la sentencia SU 142/2026 aún no ha sido publicada en la relatoría de la Corte Constitucional. Únicamente se cuenta con el comunicado de prensa.

El problema jurídico resuelto en la sentencia de unificación fue:

¿Están habilitados los árbitros para conocer de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades o potestades excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993?

En la sentencia de Unificación comentada la Corte Constitucional responde de forma afirmativa esta pregunta, indicando que existe un marco normativo y jurisprudencial vigente que habilita a los árbitros para conocer de las consecuencias económicas de tales actos administrativos.

En consecuencia, la Corte concluyó que la sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado desconoció tanto la normativa como los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del propio Consejo de Estado que han señalado de manera reiterada la competencia arbitral respecto de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades o potestades excepcionales. Bajo esta perspectiva, la Corte Constitucional consideró que la sentencia del 14 de marzo de 2024, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, vulneraba los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad de Sistema Integrado de Transporte S.A. (SI99 S.A.), y en consecuencia la dejó sin efectos y le ordenó a dicha Sala que, en el término máximo de 3 meses contados a partir de la notificación de esa providencia, profiera una nueva decisión dentro del recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral radicado bajo el número 11001-03- 26-000-2022-00173-00 (Expediente 68.994), teniendo en cuenta para ello las consideraciones expuestas en la parte motiva de la Sentencia SU 142/2026.