Derecho

Decisiones Relevantes
27 de abril de 2022

Sentencia T-069/22 – Acción de tutela presentada por Juan Carlos Cuesta Quintero y María Fernanda Guerrero Mateus contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.

Por: Diego Fernando Rojas Vásquez

Mediante sentencia del 24 de febrero de 2022, la sala primera de revisión de la Corte Constitucional confirmó el fallo de tutela mediante el cual se revocó la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en la que, en un proceso de responsabilidad civil contra árbitros, se ordenó  la restitución del dinero cancelado por la segunda parte de los honorarios, al haber concluido el anterior proceso arbitral con decisión inhibitoria, por medio de la cual el Tribunal Arbitral adoptó la interpretación prejudicial 255-IP-2013 proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y, en razón a lo anterior, se declaró incompetente.

En esta sentencia, la Corte Constitucional resolvió los siguientes problemas jurídicos de carácter procesal:

  • ¿Incurre en defecto sustantivo, orgánico o procedimental la decisión judicial que ordena restituir a los árbitros el dinero cancelado por la segunda parte de los honorarios, por desconocer la cosa juzgada al haber considerado el Consejo de Estado infundado el recurso de anulación impetrado respecto de ese mismo laudo?

La Corte Constitucional resolvió de manera negativa el interrogante al estimar que los ámbitos jurisdiccionales del proceso contencioso administrativo y del proceso de responsabilidad civil adelantado para solicitar la devolución parcial de los honorarios, son diferentes. En términos de la Corte Constitucional:

En el primero, se discutió si el laudo arbitral emitido el 10 de octubre de 2014, incurrió en una de las causales de anulación previstas en la Ley 1563 de 2012,  y en el segundo, el objeto del litigio fue definir la responsabilidad civil de los árbitros, en concreto, si debían devolver lo pagado a título de honorarios.

En este sentido, no encontró la Sala de Revisión configurados los defectos alegados por desconocer la cosa juzgada respecto del fallo de anulación del Consejo de Estado, que se había pronunciado sobre la anulación del laudo arbitral.

  • ¿Incurre en defecto sustantivo y procedimental la decisión judicial que ordena restituir a los árbitros el dinero cancelado por la segunda parte de los honorarios en cuanto creó un deber legal, derivó responsabilidad y estableció una sanción inexistente normativamente?

La Corporación resolvió de manera afirmativa este interrogante, en cuanto consideró que el Estatuto Arbitral (Ley 1563 de 2012) regula de manera integral los eventos en los que se debe proceder al reembolso de los honorarios, señalando de manera precisa cada uno de las causales y oportunidades en que tiene lugar tal devolución.

De esta manera, al existir una legislación sistemática y exhaustiva en el Estatuto Arbitral, la Jurisdicción Civil no tenía competencia para pronunciarse sobre la eventual responsabilidad civil de los árbitros, cuando lo anterior conllevara a la devolución de los honorarios.

En palabras de la Corte Constitucional, el defecto es sustantivo acaece “los jueces del proceso civil omitieron la regulación de las calidades, deberes, régimen de inhabilidades y de responsabilidad disciplinaria de lo árbitros previsto en la Ley 1563 de 2012” y el defecto procedimental “porque se empleó un procedimiento verbal no diseñado por la ley para obtener el reembolso de honorarios de quienes se desempeñan como árbitros.”

Indica la corporación que al acogerse la teoría mixta del arbitraje, en el que la cláusula tiene un orígen contractual, pero el ejercicio está vinculado una regulación legal y a un respaldo institucional, no podía derivarse responsabilidad civil de carácter contractual a los árbitros, quienes no suscriben o acuerdan el pacto arbitral.

Concluye la Sala de Revisión, que no existe ningún respaldo constitucional o legal para tramitar a través de un proceso de responsabilidad civil contractual la devolución de los honorarios de quienes sirvieron como árbitros en un Tribunal Arbitral.

  • ¿Incurre en defecto procedimental la decisión judicial que condena por incumplimiento de un deber legal cuando la pretensión de declaratoria de responsabilidad contractual fue la única alegada por el accionante?

La respuesta a este interrogante es afirmativa según la Sala Primera de la Corte Constitucional. En palabras de la Sala de revisión de la Corte Constitucional, “la actuación del Tribunal en segunda instancia en el proceso civil no se ajustó a las pretensiones y excepciones manifestadas durante el desarrollo del proceso. Lo que conlleva la configuración de un defecto sustantivo por desconocimiento de los artículos 280 y 281 del Código General el Proceso, en concreto, infringir el principio de congruencia, y por lo tanto, lesionar el derecho de defensa de los accionantes”

La Corte recordó que el prinicipio de congruencia “se traduce en una garantía del debido proceso para las partes, puesto que pretende que el juez solamente se pronuncie respecto de lo discutido, y en esa medida, la decisión se adopte de acuerdo con las pretensiones y excepciones probadas a lo largo del desarrollo del proceso.”

De esta manera, al no ajustarse la decisión judicial a las pretensiones y excepciones manifestadas durante el desarrollo del proceso, incurrió en un defecto procedimental, violentando el principio de congruencia.