Derecho

Escritos de derecho procesal
1 de febrero de 2024

Superintendencia de Sociedades: ¿Con o sin funciones jurisdiccionales?

Por: Danna Sofia Céspedes Cabezas

Para el 2021 la Superintendencia de sociedades informó que, de 107 sentencias proferidas, 7 correspondían a la resolución de conflictos societarios, cifra que correspondió al 6,5% de sus fallos[1], como se presenta en la siguiente gráfica:  


Grafica I. Resolución de conflictos societarios[2]

Por otro lado, es importante precisar que esta autoridad administrativa durante dicho año se demoró, en promedio, 8 meses resolviendo un conflicto cuando cumplía funciones jurisdiccionales[3], logrando resolver de manera expedita y célere los conflictos societarios.

Por lo que vale la pena pronunciarse sobre el comunicado 29 del 15 de agosto de la Corte Constitucional, en el que presenta la decisión que proferirá mediante la sentencia C-318/23 de declarar inexequible la expresión “resolución de conflictos societarios” del artículo 24, numeral 5, literal B del Código General del Proceso[4]. La razón principal detrás de esta decisión es que vulnera el artículo 116 de la Constitución porque carece de una definición clara, específica y precisa sobre cuáles son los conflictos societarios que la autoridad administrativa debe resolver. Asimismo, la Corte Constitucional sostiene que es contrario al principio de excepcionalidad establecido en la Constitución, ya que dicha expresión permite una atribución excesiva de funciones jurisdiccionales a la autoridad administrativa.

A pesar de la proliferación de noticias desinformativas, es importante aclarar un aspecto positivo: la Superintendencia de Sociedades conserva sus funciones jurisdiccionales, pues el resto del numeral en cuestión permanece vigente y abarca prácticamente todos los posibles conflictos que suelen surgir en el ámbito societario.  Incluso, si un autor curioso se dirige a Ley 1116 del 2006, Ley 1258 del 2008 o a la Ley 1429 del 2010, encontrará el desarrollo de otras acciones que la Superintendencia de Sociedades en uso de sus funciones jurisdiccionales, a prevención, puede conocer.

Sin embargo, resulta relevante preguntarse por los posibles efectos que tendrá la decisión de declarar inexequible la expresión: “resolución de conflictos societarios” del artículo mencionado. Y sobre ello el debate ha sido amplio, varios doctrinantes han expresado que declarar inexequible dicha expresión no tendrá un impacto significativo en la práctica litigiosa[5]. Una conclusión bastante sólida porque desde un análisis integral en materia legislativa, la Superintendencia de Sociedades puede seguir ejerciendo su función jurisdiccional en los casos que autorice la ley, a manera de ejemplo, esta autoridad administrativa mantiene sus competencias en los siguientes asuntos: 

  • Garantías mobiliarias.
  • La revocatoria concursal.
  • Impugnaciones de actas. 
  • Acción contra socios y liquidaciones en el contexto de la liquidación voluntaria.
  • La oposición a la reactivación de sociedades y sucursales en estado de liquidación. 
  • Responsabilidad subsidiaria de la matriz en contextos de insolvencia.
  • El reconocimiento de presupuestos de ineficacia de decisiones sociales.
  • Conflictos entre accionistas; entre estos y la sociedad; entre estos y sus administradores.

Sin embargo, Andrés Parias, Docente de la Universidad Externado de Colombia, afirma que si habrá un efecto práctico y es que se verá afectado el número de acciones que se puedan ejercer, particularmente la acción social de responsabilidad[6]. También el doctrinante Juan Pablo Amaya indica que, gracias a la decisión de la Corte, se reducirá al mínimo el riesgo de que, vía interpretación, la Superintendencia de Sociedades asuma como resolución de conflictos societarios una controversia ajena al derecho societario[7].  Y finalmente Mónica Tovar, pone de presente la preocupación sobre la restricción significativa de la cantidad de acciones que puedan presentar los terceros en estos procesos[8].

Ahora, no se puede dejar de lado el efecto que esta decisión tendrá frente a la congestión judicial en la Jurisdicción ordinaria, porque si en el año 2021 el 6,5% de los fallos de la Superintendencia de Sociedades estaban relacionados con conflictos societarios, después de la expedición de la sentencia, dichos asuntos serán competencia de los jueces civiles. Esto plantea inquietudes como: ¿cuánto tiempo podría tomar a los jueces civiles resolver estos casos?, ¿Los empresarios seguirán teniendo acceso a una justicia eficaz y célere como la que brinda la Superintendencia de Sociedades?

Para pensar la respuesta se debe tener en cuenta que la congestión judicial en Colombia es un problema crónico que afecta al sistema de justicia del país. Se caracteriza por una abrumadora acumulación de casos sin resolver, largos tiempos de espera para la resolución de procesos y falta de recursos en el sistema judicial. Esta congestión tiene graves consecuencias, ya que impide el acceso oportuno a la justicia y genera desconfianza en el sistema legal. Y a pesar de que se está trabajando en la descongestión de la rama judicial, la crisis sigue siendo notoria y deficiente, tal como lo expresa el índice de congestión de la Jurisdicción Ordinaria, que para el 2022 fue del 58,2% según el Consejo Superior de la Judicatura[9], como se presenta en la siguiente gráfica:

Grafica II. Índice de Congestión de la Rama Judicial en Colombia (Sector Jurisdiccional)[10]

Para concluir, la Superintendencia de Sociedades aún conserva sus funciones jurisdiccionales a excepción de los asuntos que versan sobre conflictos societarios los cuales pasarán a la Jurisdicción Ordinaria. Esta situación plantea desafíos y preocupaciones sobre el acceso a la justicia de forma eficaz y oportuna para los empresarios, ya que, a diferencia de la rama judicial, esta autoridad administrativa, en promedio, ha logrado impartir soluciones a los procesos en un lapso inferior a un año. Sumado a lo anterior, es de suma importancia que las sociedades puedan acceder a una justicia célere y eficaz por el impacto directo que tiene en el tejido empresarial colombiano y como consecuencia, en la economía nacional. De manera que ahora, el empresario tendrá que esperar años para obtener una solución por parte de la Jurisdicción Ordinaria en conflictos sencillos como, por ejemplo, los vicios de forma de una decisión de la asamblea general de accionistas.


[1] SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. PROCESOS MERCANTILES: Datos y cifras. Procesos Societarios en curso [en línea]. Bogotá:

[s.n.], 2021 [consultado el 1, septiembre, 2023]. 7 p. Disponible en:

https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/INFORME-PROCESOS-MERCANTILES-2021.pdf/7e45a1a8-3362-ed83-5de0-9e5b45f38fad?t=1663090429876

[2] Fuente: Elaborado por Danna Céspedes, monitora del Departamento derecho procesal con la información del informe “Procesos Mercantiles: datos y cifras procesos societarios en curso”

[3] SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Balance positivo en resolución de procesos de conflictos societarios – Inicio. Inicio [página web]. (18, enero, 2022). [Consultado el 2, septiembre, 2023]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/noticias/-/asset_publisher/atwl/content/balance-positivo-en-resoluci%C3%B3n-de-procesos-de-conflictos-societarios

[4] CORTE CONSTITUCIONAL. Comunicados de prensa – 2023. (15, agosto, 2023). [Consultado el 1, septiembre, 2023]. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/

[5] AMBITO JURIDICO. ¿Fue acertada la inexequibilidad de las facultades jurisdiccionales a la SuperSociedades para resolver conflictos societarios? Ámbito Jurídico [página web]. (29, agosto, 2023). [Consultado el 11, septiembre, 2023]. Disponible en Internet: https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/fue-acertada-la-inexequibilidad-de-las-facultades-jurisdiccionales-la

[6] CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO PROCESAL – CEDEP. Resolución de conflictos societarios y la sentencia C-318 de 2023 . YouTube. (31, agosto, 2023). [Consultado el 11, septiembre, 2023]. 1:14:39 min. Disponible en Internet: https://www.youtube.com/watch?v=th_fe_HgWZI

[7] Ibid. min 1:21:22

[8] Ibid. Min 1:25:30

[9] CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Índice de congestión de la rama judicial en Colombia (sector jurisdiccional). Corporación Excelencia en la Justicia [página web]. (22, marzo, 2023). [Consultado el 11, septiembre, 2023]. Disponible en Internet: https://cej.org.co/indicadores-de-justicia/efectividad/indice-de-congestion-de-la-rama-judicial-en-colombia-sector-jurisdiccional/

[10] Fuente: Elaborado por la Corporación Excelencia en la Justicia con la información del Consejo Superior de la Judicatura – Cálculos CEJ