Derecho

Boletín Virtual
1 de noviembre de 2017

Tacha de inhabilidad durante el curso del interrogatorio en el Código General del Proceso

El Código General del Proceso (CGP) ha establecido en la regulación sobre la práctica del testimonio, la posibilidad de formular una tacha de inhabilidad contra el testigo, para que de prosperar impida la práctica del interrogatorio y como consecuencia lógica, la imposibilidad de su valoración. Existe la posibilidad de que luego de comenzado el interrogatorio, se evidencie que el testigo que rinde el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad permanente o temporales. ¿es posible presentar una tacha de inhabilidad, luego de comenzado el interrogatorio? ¿quién estaría legitimado para presentarla? y de suspenderse la práctica del interrogatorio, ¿cuáles serían los efectos probatorios del interrogatorio ya practicado?

Diego Fernando Rojas Vásquez*

El Código General del Proceso (CGP) ha establecido en la regulación sobre la práctica del testimonio, la posibilidad de formular una tacha de inhabilidad contra el testigo, para que de prosperar impida la práctica del interrogatorio y como consecuencia lógica, la imposibilidad de su valoración[1].

La tacha de inhabilidad se puede solicitar cuando existan inhabilidades permanentes, como cuando la persona haya sido declarada en estado de interdicción por causa de discapacidad mental absoluta, o sea un sordomudo que no se pueda dar a entender mediante señas, o cuando se configuren inhabilidades temporales para la adecuada práctica del interrogatorio, verbi gratia, cuando al momento de la declaración sufra de una alteración mental o una sugestión hipnótica, se encuentre en estado de alteración por consumo de cualquier tipo de sustancia estupefaciente, o por cualquier motivo no se encuentre en condiciones para testimoniar, situación que determinará el juez de acuerdo a la sana crítica mediante auto susceptible de recurso de reposición y del de apelación, cuando la decisión niegue la práctica de la prueba[2]. Así las cosas, esta figura pretende que el testigo esté en las condiciones adecuadas para rendir el interrogatorio, garantizando la coherencia y espontaneidad de su relato.

En este sentido, existe la posibilidad de que luego de comenzado el interrogatorio, se evidencie que el testigo que rinde el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad permanente o temporales. En este punto, por ejemplo, TIRADO HERNÁNDEZ indica que en algunas ocasiones las causales de inhabilidad temporal o permanente podrían no presentar signos visibles, como sería el caso de algunas afectaciones psicológicas, la sugestión hipnótica o incluso en algunas ocasiones el estar bajo los efectos del alcohol o ciertos estupefacientes[3], evidenciándose las mismas, solo tras dar inicio a la práctica del testimonio.

Surgen, entonces, tres interrogantes: ¿es posible presentar una tacha de inhabilidad, luego de comenzado el interrogatorio? ¿quién estaría legitimado para presentarla? y de suspenderse la práctica del interrogatorio, ¿cuáles serían los efectos probatorios del interrogatorio ya practicado? Se opina que sí es posible presentar esta tacha de inhabilidad y la podrán presentar la parte contra la que se aduce el testimonio, la parte que solicitó la prueba e incluso el Ministerio Público[4]. Igualmente, se concluye que este testimonio podrá ser suspendido, pero si ya fue practicado no podrá ser excluido de los medios de prueba.

Tradicionalmente se ha entendido que la tacha de inhabilidad se debe realizar ex – ante pues busca impedir la práctica del interrogatorio. No obstante, si a lo largo del curso del interrogatorio se evidencia que se configuran causales de inhabilidad, la parte contra quien se aduce podrá solicitar al juez la suspensión del interrogatorio. No permitir a la contraparte alegar una inhabilidad en este momento procesal, la estaría condenando a observar inerme cómo se rinde un testimonio que el Juez debe abstenerse de practicar de acuerdo al CGP. Por lo demás, el artículo 210 CGP indica que “la tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella” (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, esta última posibilidad no está circunscrita a que se haga antes de la práctica del interrogatorio, sino que se solicite en audiencia, lo que abre la posibilidad a que se pueda alegar durante el desarrollo del interrogatorio para suspender la diligencia de recepción del testimonio.

Incluso, resulta válido que la misma parte que solicitó el testimonio, al evidenciar, antes de la audiencia o dentro de ella, configurada una causal de inhabilidad, podría proponerla exigiendo desistir o suspender la práctica del interrogatorio. Lo anterior, ya que se configura el supuesto para que el juez se abstenga de recibir la declaración, además la parte que solicitó el testimonio tendría interés en que no se practique el interrogatorio en esas condiciones. Incluso es de anotar que el artículo 210 CGP no circunscribe la posibilidad de presentar la tacha de inhabilidad a la contraparte, contrario sensu, la misma parte podrá presentarlo.

Se considera que aún sin solicitud de parte, el Juez podrá dar por terminado el interrogatorio en cualquier momento, al advertir que el testigo no se encuentra en condiciones para rendir la declaración. La anterior conclusión, se desprende de las facultades y el deber[5] que tiene el Juez para dirigir el proceso y las audiencias que lo conforman.[6]. En estos casos, el Juez se ceñirá a las normas que regulan el interrogatorio al testigo, por lo cual, tras la suspensión del mismo, podrá descartar su práctica, o al encontrar necesario el testimonio, fijará nueva fecha, en la cual el testigo se encuentre en condiciones propicias para la adecuada práctica del interrogatorio[7].

Un tema álgido corresponde a la validez que tendría una declaración rendida, cuando se configura una causal de inhabilidad transitoria o permanente del declarante. Se considera que el interrogatorio practicado deberá conservar total validez, cuando sea suspendido posteriormente por configurarse una causal de inhabilidad. Lo anterior, en consideración a que el artículo 210 del CGP que regula la tacha de inhabilidad claramente dispone que el Juez “si encuentra probada la causal se abstendrá de recibir la declaración”, regulando la posibilidad judicial de no practicar un interrogatorio cuando se configure la causal, pero no lo faculta para excluirlo de los medios de prueba, cuando es un interrogatorio ya practicado.

En este mismo sentido, se considera que si dentro de la diligencia, la causal, no fue evidente en un primer momento, es el juez, el llamado a determinar, en la valoración de los medios de prueba, si el testimonio ya practicado fue coherente y espontaneo dándole o restándole mérito probatorio al mismo. Sobre este mismo punto, no se entendería que se den consecuencias jurídicas distintas a dos hipótesis similares, ya que se excluiría de los medios de prueba el interrogatorio practicado cuando se presenta la tacha en medio de la diligencia, pero, se mantiene en el acervo probatorio, aun cuando se verifique la causal, si la diligencia ha concluido, dado que ya no es posible alegar la tacha de inhabilidad.

No obstante, se considera que el Juez sí deberá tener en cuenta las alegaciones de las partes sobre el estado mental del testigo, o sobre su incapacidad para declarar. Aunque la proposición de una tacha de inhabilidad tras haberse rendido el testimonio no resulta procedente, ya que no se podrá prescindir del interrogatorio practicado, sí podrá ser tenida como una circunstancia a valorar al momento de dictar sentencia, con un efecto procesal similar al de una tacha de imparcialidad. En este caso, el juez le concederá el mérito probatorio que estime adecuado al momento de dictar el fallo. Esta conclusión resulta adecuada si se tiene en cuenta que en últimas es el Juez el llamado a valorar los testimonios de conformidad con las situaciones particulares de los declarantes.[8]

En conclusión, ni el Juez, ni las partes pueden verse atados a la práctica de un interrogatorio en el que se encuentran configuradas alguna de las causales de inhabilidad que establece el CGP, sin embargo, el Juez tampoco podrá excluir de los medios de prueba aquellas declaraciones que ya se hayan rendido, aun cuando se configure alguna de esas causales, por lo que se propone que sean valoradas de conformidad con la sana crítica en consideración al contexto y condiciones en las que se practicaron.


* Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente se desempeña como Asistente de Dirección y Coordinador de Posgrados del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.
[1] Cfr. Artículo 210: “Inhabilidades para testimoniar. Son inhábiles para testimoniar en todo proceso los que se hallen bajo interdicción por causa de discapacidad mental absoluta y los sordomudos que no puedan darse a entender.
Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas y las demás personas que el juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
La tacha por inhabilidad deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella. El juez resolverá en la audiencia, y si encuentra probada la causal se abstendrá de recibir la declaración.”
[2] Cfr. Artículo 321. “Procedencia. Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.
También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:
(…) 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.”
[3] Tirado Hernández, J., Curso de Pruebas Judiciales Parte Especial. 1ª ed., Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2013, pp. 252 y ss.
[4] La tacha de inhabilidad podrá ser formulada por el Ministerio Público quien, en su deber constitucional de proteger el orden jurídico y las garantías ciudadanas, deberá poner de presente que, en el CGP, el Juez debe abstener de escuchar un testigo que no se encuentre en las condiciones mentales para rendir adecuadamente el interrogatorio. En este sentido, el parágrafo del artículo 46 del CGP sobre las funciones del Ministerio Público indica que el mismo intervendrá como sujeto procesal especial y podrá “aportar y controvertir pruebas” (Art. 46 CGP) lo cual incluye la proposición de tachas de inhabilidad o de imparcialidad sobre los testimonios que se decreten o rindan.
[5] Cfr. Código General del Proceso artículo 42 señala: “Deberes del juez. Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. (…)”
[6] En los casos que resulte necesario, para garantizar la adecuada dirección del proceso, el Juez podrá hacer uso de los poderes correccionales que tiene para expulsar a todo aquel que perturbe el curso de cualquier audiencia Cfr. Artículo 44. CGP numeral 5
[7] Cfr. Artículo 218. Efectos de la inasistencia del testigo. En caso de que el testigo desatienda la citación se procederá así: (…) 3. Si no pudiere convocarse al testigo para la misma audiencia, y se considere fundamental su declaración, el juez suspenderá la audiencia y ordenará su citación. (…) (Subrayado por el autor)
[8] En este sentido algunos abogan por la eliminación de las causas de inhabilidad en el régimen procesal civil considerando que tal labor de determinar el mérito probatorio de una declaración no debe ser decidido por la Ley, imponiendo limitaciones a la prueba testimonial, sino que deberá ser el juez quien atendiendo a las circunstancias particulares del caso decida la utilidad de las pruebas recaudadas. Cfr. Sanabria Villamizar, R. J. (2015). Análisis de los medios de prueba testimonial y pericial en el Código General del Proceso: un estudio desde la experiencia procesal penal. Estudios de Derecho.