Decisiones Relevantes
20 de diciembre de 2021
Nulidad y recursos contra la decisión del amigable componedor cuando una de las partes es estatal.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió mediante sentencia del 11 de octubre de 2021 (Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata. Radicación:05001-23-31-000-2006-03454-01 (55104)) el recurso de apelación interpuesto por los integrantes de la Unión Temporal Vegachí-Yalí en contra de la sentencia de 15 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se declaró la nulidad de la decisión tomada por el amigable componedor Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), consistente en el reconocimiento a la Unión Temporal de una compensación por mayor permanencia en obra.
Resulta preciso anotar que el Departamento de Antioquia y la Unión Temporal Vegachí-Yalí suscribieron un contrato estatal de obra, en el que acordaron que las diferencias que surgieran entre ellos serían resueltas de la siguiente manera:
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan por razón de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación se someterán a la decisión de 2 árbitros; el arbitramento será en derecho, y se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico se someterán a la decisión de expertos en la materia, designados directamente por las partes”.
En la sentencia objeto de análisis se resolvieron los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal:
1. En el evento en el que una de las partes del contrato sea una entidad pública ¿Puede acudirse a la amigable composición como mecanismo alternativo de solución de conflictos?
La Alta Corporación absolvió de forma afirmativa este interrogante. Acerca del particular, indicó que “[…] el legislador nunca limitó el uso de este mecanismo a los particulares, de hecho, habilitó expresamente a las entidades para que acudieran a la figura”.
Adicionalmente, aclaró que la Ley 446 de 1998 no cercenó la posibilidad de que las entidades públicas acudieran a la amigable composición. Al respecto, acudió a la Sentencia del 15 de abril de 2015 (exp. 38053)[1] que ya había zanjado dicha discusión. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que con la expedición de la Ley 1563 de 2012, “[…] no existe duda respecto de la competencia de las entidades estatales de acudir a la amigable composición, pues esta está expresamente establecida en su citado artículo 59”.
Ahora bien, descendiendo al caso particular, la Alta Corporación manifestó que, teniendo en cuenta que las normas relativas a la amigable composición son de naturaleza procesal, para resolver el interrogante planteado debía tenerse en cuenta la normatividad vigente al momento de activar dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos.Acerca del particular, señaló que el Departamento de Antioquía sí podía acudir a amigable composición “[…] pues cuando las partes presentaron a la SAI la solicitud para que actuara como amigable componedora de su conflicto –9 de septiembre de 2005–, estaba vigente el Decreto 1818 de 1998, que, en su artículo 226, reiteró lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, según lo cual las entidades estatales podían acudir a la amigable composición”.
2. Teniendo en cuenta la naturaleza contractual de la amigable composición ¿La decisión del amigable componedor es susceptible de algún recurso?
El Consejo de Estado resolvió de forma negativa este interrogante. Al respecto, recordó que la Corte Constitucional ha señalado que, “[…] como consecuencia obvia de su naturaleza contractual, el compromiso suscrito entre las partes a partir de la decisión del amigable componedor, no es susceptible de ningún recurso de tipo procesal”[2].
Haciendo alusión a la citada decisión de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado enfatizó en que la ley equipara la decisión del amigable componedor a un contrato de transacción. Conforme al artículo 2483 del Código Civil, la transacción produce efectos de cosa juzgada, “[…] lo que significa que esta no puede ser controvertida mediante recursos ordinarios o extraordinarios a fin de revocarla o modificarla”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corporación concluyó que “la única forma de controvertir dicha decisión es demandando su eficacia como acto jurídico. Así las cosas, y conforme al artículo 2483 del Código Civil, contra la transacción podrá alegarse la declaratoria de nulidad o rescisión”. En consecuencia, indicó que la decisión del amigable componedor “[…]puede ser cuestionada ante la jurisdicción por nulidad o rescisión, en los casos contemplados en los artículos 1502, 1740 y 2470 a 2482 del CC, a través del medio de control de controversias contractuales”.
3. ¿El amigable componedor tiene competencia para cuantificar perjuicios en su decisión?
Este problema jurídico fue resuelto de forma negativa por la Sala. Para el efecto, indicó que la competencia del amigable componedor, “[…] al ser un elemento de naturaleza procesal, deberá estudiarse al momento en el que fue proferida la decisión –notificada el 9 de septiembre de 2005–”.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado consideró que en dicho momento se encontraba vigente el artículo 223 del Decreto 1818 de 1998, el cual dispuso que “la amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares delega en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, el estado, las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular”. Así las cosas, la Alta Corporación concluyó que la norma en cita “[…] no facultaba a los amigables componedores a cuantificar perjuicios, de lo que se colige que la SAI no contaba con el requisito de la capacidad definido en el numeral 1 del artículo 1502 del CC. Razón por la cual procede la declaratoria de nulidad de la referida decisión, pues en esta la SAI reconoció $ 3.803’490.452 a favor del contratista”.
[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 15 de abril de 2015, exp. 38053. Ver también Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 12 de diciembre de 2017, exp. 2338.
[2] Corte Constitucional, Sentencia T-17 de 2005 y C-330 de 2012.