Derecho

Obras recomendadas
11 de julio de 2024

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AL SERVICIO DE LA TUTELA CAUTELAR

NOTA: El título recomendado es un capítulo del libro: “Sistemas predictivos en la justicia civil” publicado recientemente por la editorial Tirant lo Blanch.

Autoras: Laura Estephania Huertas, Martha Robles Ustariz, Marcela Rodríguez Mejía

Año: 2024

Enlace: https://editorial.tirant.com/es/libro/sistemas-predictivos-en-la-justicia-civil-ana-isabel-blanco-garcia-9788411698399

El objetivo principal de este capítulo es analizar la viabilidad de aplicar sistemas de inteligencia artificial para el decreto y la práctica de las medidas cautelares en el proceso civil, haciéndose una distinción entre las cautelas nominadas e innominadas; y analizar los retos que comporta la adopción de estos sistemas en cuanto al acceso al internet y al soporte técnico y tecnológico en regiones apartadas del territorio colombiano, al respeto al derecho de defensa y al principio de publicidad que debe regir la función judicial; al sesgo y estereotipos que pueden estar presentes en las decisiones tomadas por la inteligencia artificial, y al aspecto económico derivado de la financiación para el mantenimiento y puesta en marcha de estas tecnologías.

Dentro del análisis de este capítulo se encontró que los sistemas de inteligencia artificial podrían ser utilizados sin problema para la fase de decreto y práctica de medidas cautelares nominadas, que son aquellas que, de acuerdo con la doctrina, tienen un nomen iuris y una regulación propia en la ley procesal civil. En esta hipótesis, el programa de inteligencia artificial podría hacer un proceso de constatación entre la solicitud cautelar hecha por la parte demandante y los requisitos de procedencia de la medida dispuestos por el legislador para tomar una decisión automática sobre su decreto. Por otro lado, en lo que concierne a la práctica de este tipo de cautelas, se concluye en este capítulo que podría contribuir a la eficiencia en el desarrollo de los procesos judiciales, pues el programa podría enlazarse en tiempo real a los portales institucionales (Portal de la Rama judicial, oficinas de registro de instrumentos públicos), a las bases de datos de las entidades financieras, a los portales web de las cámaras de comercio a nivel nacional, para materializar de forma automática las referidas medidas sin necesidad del envío o trámite de oficios.

Sin embargo, en lo que concierne a las medidas cautelares innominadas, entendidas como aquellas que surgen para cada caso concreto de la potestad que le da el legislador a los jueces para tomar las medidas que considere adecuadas para tutelar los derechos e intereses en juego, se concluye en este capítulo que no sería posible que la inteligencia artificial asumiera la labor del juez de decretar automáticamente la medida, pues esto requiere de un proceso cognoscitivo en donde el juez tiene que evaluar la suficiencia de la argumentación contenida en la solicitud de la medida, y aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los derechos de intereses de la parte demandada y de derechos de terceros que se puedan ver involucrados.

No obstante lo anterior, no se descarta por las autoras la aplicación de los sistemas de inteligencia artificial en estos casos, pues podrían ser utilizados como medidas de apoyo para el juez para orientar la decisión que este podría tomar en un determinado caso, valorando la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y la razonabilidad de la medida a través de medidas similares que se hubiesen podido tomar por otros jueces en casos similares, a través de la conexión a diferentes bases de datos judiciales y jurisprudenciales. En todo caso, en este escenario se hace énfasis en el escrito en que los resultados que arroje el sistema siempre tendrán que ser sometidos a la supervisión y control posterior del juez.

Y, finalmente, en lo que se refiere a la práctica de medidas cautelares innominadas las autoras concluyen que no sería posible implementar sistemas de inteligencia artificial “como quiera que la orden cautelar sería específica para el caso concreto, por lo que es el juez, quien dentro de su discrecionalidad, impone una orden de dar, hacer o no hacer en cada litigio en particular, por lo que su materialización no podría ser estandarizada ni materializada de forma masiva a través de un sistema de inteligencia artificial”.