Escritos de derecho procesal
24 de abril de 2025
FACTURA ELECTRONICA COMO TITULO VALOR ¿NUEVA TARIFA LEGAL?
Por: Juan Sebastián Rodríguez Gutiérrez
La regulación de la factura electrónica como título valor ha generado múltiples debates en el ámbito comercial y tributario en Colombia. La coexistencia de normativas de diferentes especialidades jurídicas ha llevado a contradicciones y vacíos legales que han sido objeto de interpretación judicial.
El Código de Comercio, en su artículo 621, establece que un título valor debe contener la mención del derecho incorporado y la firma de quien lo crea, a su vez, remite a los requisitos específicos de cada título donde los artículos 772, 773 y 774 del mismo código añaden la entrega al adquirente, firma, fecha de vencimiento y la aceptación expresa en caso de tratarse de una factura física.
La composición normativa inicial del Código estaba encaminada a una regulación de la factura física tradicional, lo cual, requirió de un esfuerzo interpretativo y extensivo respecto de una regulación tecnológica que, a día de hoy, implicó una intromisión de especialidades diferentes al ámbito comercial.
El presente artículo analiza la falta de armonización entre la regulación comercial y tributaria sobre la factura electrónica como título valor, evidenciando cómo normativas tributarias y administrativas han invadido el ámbito comercial derivado en los requisitos formales para la constitución del título afectando su seguridad jurídica.
Tensiones entre el derecho comercial y tributario
El parágrafo del artículo 772 del Código de Comercio habilitó al Gobierno Nacional para regular la circulación de la factura electrónica como título valor. Este llamado únicamente fue atendido de forma eficaz por medio del Decreto 1154 de 2020 en lo referente a la posibilidad de aceptación tácita de la factura electrónica[1], sin embargo, fuera de la esperada seguridad jurídica que conllevaría esta habilitación, a día de hoy no ha sido expedida una normativa concreta que permita una línea de ruta a su desarrollo, y por el contrario, se ha generado mayor incertidumbre al proferirse diferentes cuerpos normativos como la integración de requisitos técnicos y tributarios (Estatuto Tributario y regulaciones DIAN) que van más allá del ámbito del legislador comercial.
Lo anterior, ha generado confusión sobre los requisitos procesales para la constitución de la factura electrónica como título valor, generando debate e incluso, una errónea aplicación en procesos ejecutivos por parte de algunos jueces.
La trazabilidad y el sistema RADIAN como punto de conflicto
Uno de los aspectos más debatidos en la regulación de la factura electrónica como título valor es el sistema RADIAN. Según el parágrafo 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, este sistema es un mecanismo de rastreabilidad y consulta de facturas electrónicas en Colombia, permitiendo su trazabilidad en el mercado. La norma establece:
«La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.»
Es pertinente mencionar que el cuerpo normativo tiene un claro factor objetivo referente a asuntos tributarios, lo cual, si bien puede ser complementario con asuntos comerciales o procesales, no puede implicar una intromisión o regulación respecto de criterios materiales o formales determinados para cada especialidad, limitándose exclusivamente a su ámbito de maniobra referente (en este caso) a la trazabilidad y control de la factura electrónica.
Aunque el Estatuto Tributario tiene un propósito eminentemente fiscal, esta disposición ha sido interpretada en algunos casos como una exigencia para la constitución de la factura electrónica como título valor. Sin embargo, se debe entender que la función del RADIAN se limita a la consulta de estos documentos, sin que pueda considerarse un requisito de existencia, lo cual es competencia exclusiva del derecho comercial en su capacidad de norma especial, o en su defecto, las disposiciones generales del derecho procesal.
La incertidumbre normativa generada por la DIAN
Con base al referido estatuto, la Resolución 000085 de 2022, expedida por la DIAN, ha sido otro elemento de confusión en la regulación de la factura electrónica. Aunque en su considerando inicial señala que el registro en el RADIAN es una condición para la circulación del título valor y no para su constitución[2], posteriormente, en su artículo 23, establece en un mismo documento el certificado de existencia y trazabilidad de la factura:
«Artículo 23. Certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional. Es el documento electrónico que contiene la trazabilidad de los eventos asociados a una factura electrónica de venta como título valor que han sido objeto de inscripción y que es generado por el sistema de facturación electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, funcionalidad RADIAN a los usuarios del mismo. Este certificado podrá tener representaciones gráficas en formato digital.»
Esta disposición, al agrupar los elementos de existencia y trazabilidad dentro del mismo documento electrónico, ha generado interpretaciones contradictorias, llevando a la negación de mandamientos de pago argumentando que la falta de inscripción en el RADIAN impedía su reconocimiento como título valor.
Controversia judicial
El 27 de junio de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá[3] estableció que la falta de registro en el RADIAN impide la circulación de la factura electrónica en el mercado, pero no afecta su existencia como título valor. En este sentido, su constitución sigue rigiéndose exclusivamente por los requisitos establecidos en el Código de Comercio.
No obstante, la diversidad de posturas entre los jueces se hizo presente por medio de negaciones de mandamientos de pago y recursos de apelación contra ellos, contemplando la inscripción como requisito del título para ser demandado ejecutivamente.
El Tribunal Superior de Medellín en su sala civil, por medio del fallo de recuso de apelación contra auto que negó el mandamiento de pago, reconoció que la inscripción hace parte de normas tributarias que estarían delimitadas a su ámbito de aplicación sustancial, pero a su criterio, el requisito de la inscripción trascendía sobre otras dimensiones, siendo obligatorio el RADIAN dándole una “convalidación tacita” a la intromisión del cuerpo normativo sobre el ámbito comercial y procesal:
Es decir, la referencia sobre la constancia de la aceptación tácita en el RADIAN no es un asunto meramente tributario, resultando ser un requisito legal, sin que sea opcional o discrecional tal anotación, y si en este caso es ausente dicho punto, la consecuencia es la negación del mandamiento de pago[4]
Ante la inseguridad jurídica generada, la Corte Suprema de Justicia abordó la problemática en la sentencia STC11618 de octubre de 2023, con ponencia del Magistrado Octavio Tejeiro. En esta decisión, la Corte diferenció los elementos sustanciales de los formales para considerar la factura electrónica como título valor. El fallo concluyó que la inscripción en el RADIAN es una condición para la circulación de la factura electrónica, pero no un requisito para su existencia como título valor, sin consideración de su aceptación o no.[5]
Sin embargo, esta decisión ha sido insuficiente para unificar posturas, pues aún existen decisiones judiciales que exigen el registro en el RADIAN.
El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, por medio de auto que negó mandamiento de pago el 7 de junio de 2024, sostuvo:
las facturas electrónicas de venta, por si solas, no son títulos valores, pues para adquirir tal carácter las mimas deben ser registradas en el sistema RADIAN, para que la DIAN pueda expedir la certificación del documento con tal carácter, con la respectiva trazabilidad del mismo; y en tal medida, al no cumplirse son ello en este caso, las presuntas facturas allegadas, sin dichos certificados, NO prestan mérito ejecutivo por tratarse de títulos ejecutivos complejos al amparo de lo antes explicado.[6]
Así mismo, el Juzgado Veintisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá ha negado mandamiento de pago al no contar con el registro en el RADIAN referenciando incluso la resolución 000085 de 2022 de la DIAN[7]; disposición normativa irrelevante que permite nuevamente pensar en la “convalidación tacita” que han dado algunos jueces sobre las disposiciones tributarias.
Conclusión
La falta de armonización entre la normativa comercial y tributaria en Colombia ha generado una profunda inseguridad jurídica respecto de la factura electrónica como título valor. Mientras que el Código de Comercio regula su existencia bajo principios tradicionales del derecho mercantil, las disposiciones tributarias y administrativas han generado confusión sobre exigencias procesales que han llevado a interpretaciones erróneas por parte de algunos operadores judiciales.
El sistema RADIAN, no puede considerarse un requisito para su constitución como título valor, sino únicamente para su circulación. La postura de la Corte Suprema de Justicia ha de ser implementada de cara a salvaguardar los derechos de los involucrados. Sin embargo, sigue siendo necesario que el legislador (o en su defecto el Gobierno, en ejercicio de la habilitación para reglamentar) expida una normativa unificada y clara que garantice la seguridad jurídica sobre la factura electrónica como título valor.
En definitiva, no existe una norma o disposición legal que exija la inscripción de la factura en el sistema RADIAN como un requisito para su constitución como título valor que permita inferir una posible tarifa legal. Tal controversia existe por la irregularidad jurídica que han presentado las diversas regulaciones legales (partiendo de cuerpos tributarios, comerciales y procesales que obligan a un análisis desconcentrado) que han generado erróneas aplicaciones en materia judicial. La regulación de la factura electrónica requiere de una revisión integral para evitar contradicciones y garantizar su adecuado funcionamiento dentro del comercio colombiano, evitando la intromisión de disposiciones tributarias en aspectos propios del derecho mercantil o en su defecto, procesal.
BIBLIOGRAFIA
Tribunal Superior de Medellín. MP. Jose Omar Bohórquez. 9 octubre de 2023 MP. Radicado No. 20230003801
Corte Suprema de Justicia. MP. Octavio Tejeiro. STC11618. 27 octubre 2023.
Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. 7 junio 2024. Radicado No. 202400296.
Juzgado Veintisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. 7 noviembre de 2024. Radicado No. 202400889.
Tribunal Superior de Bogotá. MP. Jose Alfonso Isaza. 27 junio de 2023. Radicado No. 20220027001
Presidencia de la república. «Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”. Decreto 624 DE 1989. 30 de marzo de 1989.
Presidencia de la república. “Por el cual se expide el Código de Comercio” DECRETO 410 DE 1971. 16 de junio 1971.
Congreso de la república. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” Ley 1564 DE 2012. 12 julio de 2021.
Presidencia de la república. «Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones» Decreto 1154 DE 2020. 20 agosto 2020.
DIAN. Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones. Resolución No. 000085. 8 de abril de 2022.
[1] ARTÍCULO 2.2.2.5.4. Aceptación de la factura electrónica de venta como título valor.
[2] “Que en consecuencia, el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN es condición necesaria para efectos de la circulación de estos títulos, más no para su constitución, dado que este aspecto se continuará rigiendo bajo los términos y condiciones que la legislación comercial vigente, exige para el efecto.”
[3] Tribunal Superior de Bogotá. MP. Jose Alfonso Isaza. 27 junio de 2023. Radicado No. 20220027001
[4] Tribunal Superior de Medellín. MP. Jose Omar Bohórquez. 9 octubre de 2023 MP. Radicado No. 20230003801
[5] Corte Suprema de Justicia. MP. Octavio Tejeiro. STC11618. 27 octubre 2023.
[6] Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. 7 junio 2024. Radicado No. 202400296.
[7] Juzgado Veintisiete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. 7 noviembre de 2024. Radicado No. 202400889.