Derecho

Decisiones Relevantes
2 de diciembre de 2024

Laudo arbitral Caso CIADI No. ARB/18/3: procedimiento arbitral entre TELEFÓNICA S.A contra República de Colombia

En laudo del 12 de noviembre del 2024 el Tribunal Arbitral conformado por José Emilio Nunes Pinto, Horario A. Grigera Naón y Yves Derain resolvió las controversias surgidas entre TELEFÓNICA S.A. contra República de Colombia.

A continuación, los dos problemas jurídicos, de carácter procesal, que se debatieron en el laudo:

  1. ¿La denegación de justicia es la única circunstancia de violación de derecho internacional por la Corte de un Estado, y por ende la única que permitiría alegar y probar la responsabilidad del Estado por actos judiciales?

R// No, acogiendo lo expuesto por el profesor Jiménez Arechága, en el laudo comentado se expone que, junto con la denegación de justicia, existen otras dos formas de vulneración del derecho internacional por actos judiciales: “(i) si la decisión de la corte nacional es claramente incompatible con el derecho internacional; y (ii) cuando en circunstancias extraordinarias la misma decisión es contraria al derecho nacional”.

En este sentido, el laudo recuerda las siguientes decisiones: Iberdrola c. Guatemala, Azinian c. México, Swisslion c. Macedonia, Liman Caspian c. Kazajistán.

  • ¿La jurisdicción de un tribunal arbitral internacional está sujeta a que la parte demandante logre probar, prima facie, la existencia de una violación al Tratado y, en el caso de las decisiones de los órganos judiciales, ello sólo puede ocurrir si se alega y prueba una denegación de justicia?

No, porque el análisis preliminar que corresponde hacer al Tribunal tiene como objetivo establecer una posibilidad jurídica, no una realidad jurídica. Por tanto, el tribunal arbitral tendrá jurisdicción, aunque en la evaluación preliminar no quede probada la violación al Tratado.

En el caso concreto, la demandada objetaba la jurisdicción del tribunal arbitral argumentando que la demandante no alegó que la sentencia C-555 de 2013[1]  constituía denegación de justicia, y que, aunque así lo hubiese hecho, tal afirmación no era cierta. Ante esto, el tribunal arbitral expuso en el laudo ahora comentado que la denegación de justicia no es la única forma de vulneración del derecho internacional, y por tanto, “está obligado a examinar y a decidir la reclamación de incumplimiento del Tratado aunque no hubiese denegación de justicia” e incluso aunque no se hubiese alegado la misma. En consecuencia, el Tribunal rechaza las objeciones jurisdiccionales esgrimidas por la demandada y declara que tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso. Así las cosas, después de analizar a profundidad los cambios que supuso lo resuelto en la sentencia C-555 de 2013 para el caso en concreto, el Tribunal encontró que esa decisión “operó una drástica modificación del marco normativo que razonablemente debía entenderse aplicable y, que al no ser así, hizo que Telefónica viese frustradas sus expectativas las cuales el Tribunal Arbitral considera razonables, justificadas y legítimas bajo el estándar de Trato Justo y Equitativo previsto en el Tratado”, y por tanto Colombia vulneró el mismo y debe responder.


[1] Declaró la exequibilidad del artículo 4 de la Ley 422 de 1998.