Decisiones Relevantes
31 de marzo de 2026
Sentencia que decidió la solicitud de reconocimiento de laudo parcial arbitral proferido en la controversia entre The H.D. Lee Company Inc. y la sociedad Luis Eduardo Caicedo S.A. (Lec S.A.)- en reorganización-.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2025, M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama, resolvió la solicitud de reconocimiento promovida por The H.D. Lee Company Inc. respecto del laudo parcial internacional de fecha 10 de marzo de 2025. Dicho laudo resolvió la controversia entre la solicitante y la sociedad Luis Eduardo Caicedo S.A. (Lec S.A.) -en reorganización-, relacionada con el uso de la marca LEE.
La parte convocada se opuso al reconocimiento de laudo parcial internacional, argumentando que i) la obligación que dio lugar a su condena, consistente en el no pago de los costos del arbitraje, no habilitaba la competencia del Tribunal Arbitral. Según su planteamiento, la controversia era de naturaleza estrictamente marcaria y no sobre un incumplimiento contractual derivado del no pago de los costos anticipados del Tribunal, y ii) el hecho de que el laudo hubiese sido proferido cuando ya la sociedad se encontraba en un proceso de reorganización constituía una vulneración del orden público internacional de Colombia.
En su decisión, la Corte abordó las siguientes problemáticas:
1. ¿El no pago de los costos anticipados del arbitraje constituye un incumplimiento contractual que se encuentra dentro de la competencia del Tribunal?
La Corte respondió positivamente el cuestionamiento, y consideró que si los árbitros coligieron que el pago de los gastos anticipados del arbitramento concierne de manera directa a la obligación que contractualmente asumieron los litigantes de someter, eficazmente, sus disputas a ese mecanismo de heterocomposición y con base en ese entendimiento condenaron a Lec S.A. a pagar el perjuicio que estimaron sufrido por H.D. Lee Company Inc. por haber tenido que asumir la porción de los gastos que le correspondían a su contraparte; es claro para la Sala que tal determinación, en los términos en que fue adoptada, estaría comprendida dentro del campo de habilitación que creó la cláusula compromisoria, pues la fuente del daño que fue objeto de la condena resarcitoria, encontraría su génesis justamente en el negocio jurídico en el que se incluyó la estipulación.
2. ¿Es contrario al orden público internacional en Colombia reconocer un laudo internacional proferido cuando la parte convocada ya se encontraba en proceso de reorganización?
La Corte Suprema de Justicia respondió negativamente argumentando que la existencia de un proceso de reorganización no es un impedimento para la viabilidad del exequátur pues el procedimiento arbitral no se trató propiamente de un juicio ejecutivo o de restitución. Así, las pretensiones declarativas y de condena que ante los árbitros formuló The H.D. Lee Company Inc. podían tramitarse con normalidad (arts. 20 y 22, Ley 1116 de 2006) bajo el entendido de que la ejecución de las obligaciones que allí eventualmente se le impongan a la convocada (entre ellas el resarcimiento reconocido en el laudo que acá interesa) seguirán el mismo procedimiento de calificación, graduación y pago que prevé el legislador patrio para todos los demás pasivos de la sociedad.