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5 de mayo de 2026

Recurso de Anulación Rad. 11001-2203-000-2026-00587-00 – Arbitraje Nacional. Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, 20 de abril de 2026.

1. ¿La ratificación, por parte del tercero designado en una promesa por otro en los términos del artículo 1507 del Código Civil, de las obligaciones patrimoniales contenidas en un contrato que alberga cláusula compromisoria comporta, por sí sola y en virtud del inciso segundo del artículo 5° de la Ley 1563 de 2012, la adhesión de ese tercero al pacto arbitral?

La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Radicación 11001 – 2203  – 000 – 2026 – 0058700, en providencia del 20 de abril de 2026, con ponencia de la doctora AIDA VICTORIA LOZANO RICO, respondió de manera negativa la anterior inquietud, en cuanto, consideró que el pacto arbitral constituye un negocio jurídico autónomo, cuyo objeto propio es la renuncia al juez natural y la habilitación del mecanismo excepcional, con exigencias de consentimiento que le son específicas e irreductibles. De manera preliminar, al verificar las comunicaciones que habrían originado la ratificación del tercero a la promesa por otro, en los términos del artículo 1507 del Código Civil, concluyó que de los mismos no se infería aquella. Sin embargo, advirtió que aun cuando se admitiera la ratificación de la promesa por otro de las citadas comunicaciones, tal acto genera vínculos sustanciales entre el tercero y el contratante originario, pero sería por su propia estructura incapaz de transmitir la cláusula compromisoria por sí solo, pues su autonomía impide que su existencia se infiera del acuerdo o se presuma. En palabras de la Sala: “el pacto debe constar de manera inequívoca para producir efectos jurídicos”, concluyendo el Tribunal que de las comunicaciones no se extraía la sujeción al pacto arbitral requerida.

En cuanto a la causal segunda, el Tribunal añadió que la ratificación de la promesa por otro genera, en sí misma, una relación jurídica nueva entre el ratificante y el contratante originario, ajena al ámbito material de la cláusula compromisoria del contrato genitor, que sometía a arbitraje únicamente las diferencias surgidas en su ejecución entre las partes originales. Al avocar esa controversia, el panel arbitral extendió su potestad jurisdiccional a una materia objetivamente extraña a lo previsto en el pacto, configurando el exceso de competencia ratione materiae. En consecuencia, el Tribunal concluyó que la convergencia de la inoponibilidad del pacto arbitral y la incompetencia ratione materiae imponía la anulación íntegra del laudo y, por ende, que prosperaban las causales primera y segunda invocadas.