Derecho

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Decisiones Relevantes
17 de julio de 2025

Acción de tutela presentada por CNEOG Colombia sucursal Colombia contra el Tribunal de arbitraje que resolvió las controversias entre CNEOG Colombia Sucursal Colombia y VP INGENIERÍA  S.A.S. E.S.P.

En el Tribunal de arbitraje entre CNEOG Colombia Sucursal Colombia y VP INGENIERÍA  S.A.S. E.S.P, integrado por los doctores Marlene Durán Camacho, Catalina Hoyos Jiménez, José María del Castillo Abella, la sociedad convocante  formuló en tiempo recusación contra todos los miembros del tribunal, y ante la respuesta negativa de este, presentó ante el mismo un nuevo escrito solicitando que cada árbitro se pronunciara de fondo sobre la causal invocada y en caso de no declararse impedido, se remitiera el expediente al reparto judicial para que un Juez Civil del Circuito conociera del asunto, conforme al trámite legal establecido. Ante esta nueva solicitud el Tribunal únicamente manifestó que esto era un recurso de reposición contra su decisión acerca de la recusación.

Como consecuencia de la anterior decisión la sociedad CNEOG Colombia Sucursal Colombia formuló acción de tutela por considerar que el tribunal arbitral le vulneró su derecho al debido proceso por no tramitar la recusación formulada contra ellos de forma correcta. De esta acción de tutela conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, quien asumió competencia en el caso concreto siendo la magistrada ponente la Dra. Alejandra Ardila Polo, y antes de estudiar la vulneración o no del derecho al debido proceso que se alegaba en la demanda, se detuvo a analizar la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, así:

1. ¿Procede la acción de tutela para cuestionar la decisión de un tribunal arbitral de rechazar la recusación contra los árbitros?

        La respuesta es negativa. Para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la vía judicial para atacar la decisión del Tribunal Arbitral era el recurso de anulación, por ser el que “permite controvertir, por las causales legalmente establecidas, decisiones adoptadas en el marco del arbitraje.”.

        Esta decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal fue salvada por el magistrado Efraín Adolfo Bermúdez Mora que cuestionó la competencia de la Sala para resolver la tutela, respondiendo la siguiente pregunta:

        2. ¿El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, tenía competencia para resolver la acción de tutela en contra de una decisión, previa al laudo, proferida por un Tribunal de Arbitraje Internacional?

        La respuesta que da el magistrado Bermúdez Mora es negativa. Argumenta que conforme “los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, [l]as acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación y en tal comprensión, lejos de que esta sala avoque conocimiento y decida la petición de protección constitucional, debió remitir inmediatamente la actuación a la corporación que, conforme a las reglas del Código General del Proceso, tenga atribuida la competencia para desatar el recurso de anulación contra el laudo arbitral.

        En síntesis, bajo el entendimiento de las normas comentadas por el magistrado que salva el voto, siendo que el tribunal de arbitraje que da origen a la acción es un tribunal de arbitraje internacional, el competente para conocer de la acción de tutela contra las decisiones del mismo será aquel competente para conocer del eventual recurso de anulación; es decir, la Corte Suprema de Justicia. El fallo de tutela fue impugnado ante la Corte Suprema de Justicia, corporación en la que se surte esta impugnación que aun está pendiente de ser decidida, al igual que el trámite de selección para revisión eventual por la Corte Constitucional.