Derecho

Derecho

Capítulo II: Liquidación del crédito

ARTÍCULO 447. ENTREGA DE DINERO AL EJECUTANTE

Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. Si lo embargado fuere sueldo, renta o pensión periódica, se ordenará entregar al acreedor lo retenido, y que […]

ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS

Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:  Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con […]