Derecho

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Capítulo II: Medidas cautelares en procesos ejecutivos

ARTÍCULO 602. CONSIGNACIÓN PARA IMPEDIR O LEVANTAR EMBARGOS Y SECUESTROS

El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).    Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos […]

ARTÍCULO 601. SECUESTRO DE BIENES SUJETOS A REGISTRO

El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 596.    El certificado del […]

ARTÍCULO 600. REDUCCIÓN DE EMBARGOS

En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son […]

ARTÍCULO 599. EMBARGO Y SECUESTRO

esde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.    Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.    El juez, al decretar los embargos y secuestros, […]