Derecho

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Capítulo II: Procedimiento de negociación de deudas

ARTÍCULO 552. DECISIÓN SOBRE OBJECIONES

Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: Si no se conciliaren las objeciones en la audiencia, el conciliador la suspenderá por una única vez, durante diez (10) días, para que dentro de los cinco (5) primeros días inmediatamente siguientes […]

ARTÍCULO 551. SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

Si no se llegare a un acuerdo en la misma audiencia y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el conciliador podrá suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá reanudar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.  En todo caso, las […]

ARTÍCULO 550. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas: 1. El conciliador preguntará a los acreedores si tienen reparos jurídicos que hacer a la decisión de aceptación de la […]

ARTÍCULO 549. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia desde la aceptación […]

ARTÍCULO 548. COMUNICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN

Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: A más tardar al día siguiente a aquel en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor […]

ARTÍCULO 547. TERCEROS GARANTES Y CODEUDORES

Cuando una obligación del deudor esté respaldada por terceros que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, o en general a través de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago se […]

ARTÍCULO 546. PROCESOS EJECUTIVOS ALIMENTARIOS EN CURSO

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el […]

ARTÍCULO 545. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN

Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: A partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos: 1. Los previstos en el numeral 1 del artículo 565. En consecuencia, no podrán iniciarse contra el deudor nuevos […]

ARTÍCULO 544. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en la que quede en firme la aceptación de […]

ARTÍCULO 543. ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

Artículo modificado por el artículo 14de la Ley 2445 de 2025. El nuevo texto es el siguiente: Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas, el conciliador designado por el centro de conciliación, según fuere el caso, la aceptará, dará inicio […]