Derecho

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Capítulo IV: Tramite de la sucesión

ARTÍCULO 491. RECONOCIMIENTO DE INTERESADOS.

Para el reconocimiento de interesados se aplicarán las siguientes reglas: 1. En el auto que declare abierto el proceso se reconocerán los herederos, legatarios, cónyuge, compañero permanente o albacea que hayan solicitado su apertura, si aparece la prueba de su respectiva calidad. 2. Los acreedores podrán hacer valer sus créditos […]

ARTÍCULO 490. APERTURA DEL PROCESO.

Presentada la demanda con los requisitos legales y los anexos, el Juez declarará abierto el proceso de sucesión, ordenará notificar a los herederos conocidos y al cónyuge o compañero permanente, para los efectos previstos en el artículo 492, así como emplazar a los demás que se crean con derecho a […]

ARTÍCULO 489. ANEXOS DE LA DEMANDA

Con la demanda deberán presentarse los siguientes anexos: 1. La prueba de la defunción del causante. 2. Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias, y de su apertura y publicación, según el caso. 3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco […]

ARTÍCULO 488. DEMANDA

Desde el fallecimiento de una persona, cualquiera de los interesados que indica el artículo 1312 del Código Civil o el compañero permanente con sociedad patrimonial reconocida, podrá pedir la apertura del proceso de sucesión. La demanda deberá contener: 1. El nombre y vecindad del demandante e indicación del interés que le […]