Derecho

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31 de mayo de 2024

ARTÍCULO 577. ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE

Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos: 

  1. La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
  2. La licencia para la emancipación voluntaria.
  3. La designación de guardadores, consejeros a administradores.
  4. La declaración de ausencia.
  5. La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
  6. <Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 1996 de 2019. Rige a partir del 26 de agosto de 2021. Ver Notas del Editor. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.
  7. La autorización requerida en caso de adopción.
  8. La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
  9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
  10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
  11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
  12. Los demás asuntos que la ley determine.
  13. <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Ley 2388 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración del reconocimiento del hijo (a) de enanza <sic>, salvo disposición en contrario.