31 de mayo de 2024
ARTÍCULO 577. ASUNTOS SUJETOS A SU TRÁMITE
Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:
- La licencia que soliciten el padre o madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
- La licencia para la emancipación voluntaria.
- La designación de guardadores, consejeros a administradores.
- La declaración de ausencia.
- La declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento.
- <Numeral modificado por el artículo 36 de la Ley 1996 de 2019. Rige a partir del 26 de agosto de 2021. Ver Notas del Editor. El nuevo texto es el siguiente:> La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.
- La autorización requerida en caso de adopción.
- La autorización para levantar patrimonio de familia inembargable.
- Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado trámite diferente.
- El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
- La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o anotación del seudónimo en actas o folios de registro de aquel.
- Los demás asuntos que la ley determine.
- <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Ley 2388 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración del reconocimiento del hijo (a) de enanza <sic>, salvo disposición en contrario.