Derecho

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ARTÍCULO 520. SUCESIÓN DC AMBOS CÓNYUGES O DE COMPAÑEROS PERMANENTES

En el mismo proceso de sucesión podrá liquidarse la herencia de ambos cónyuges o de los compañeros permanentes y la respectiva sociedad conyugal o patrimonial. Será competente el juez a quien corresponda la sucesión de cualquiera de ellos. Para los efectos indicados en el inciso anterior, podrá acumularse directamente al […]

ARTÍCULO 519. SUCESIÓN PROCESAL

Si falleciere alguno de los asignatarios después de haber sido reconocido en el proceso, cualquiera de sus herederos podrá intervenir en su lugar para los fines del artículo 1378 del Código Civil, pero en la partición o adjudicación de bienes la hijuela se hará a nombre y a favor del difunto.

ARTÍCULO 518. PARTICIÓN ADICIONAL

Hay lugar a partición adicional cuando aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal o patrimonial, o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados. Para estos fines se aplicarán las siguientes reglas: 1. Podrá formular la solicitud cualquiera de los herederos, el cónyuge, el compañero permanente, o […]

ARTÍCULO 517. PARTICIÓN POR EL TESTADOR

En caso de que el testador haya hecho la partición conforme al artículo 1375 del Código Civil, se procederá así: 1. Aprobados los inventarios y avalúos, el juez dictará sentencia aprobatoria de la partición, siempre que verse únicamente sobre los bienes herenciales, que no sea contraria a derecho y que no […]

ARTÍCULO 516. SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN

El juez decretará la suspensión de la partición por las razones y en las circunstancias señaladas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, siempre que se solicite antes de quedar ejecutoriada la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación y con ella deberá presentarse el certificado a que se refiere el […]

ARTÍCULO 515. REMATES EN EL CURSO DEL PROCESO

Los remates que se efectúen en el curso del proceso de sucesión se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 411. Cuando los remates versen sobre bienes sujetos a registro no podrán decretarse mientras no se presente un certificado sobre propiedad y libertad de los bienes, el cual se extenderá […]

ARTÍCULO 514. ADJUDICACIÓN ADICIONAL

Cuando después de terminado el proceso de sucesión aparezcan nuevos bienes del causante o si se hubieren dejado de adjudicar bienes inventariados se aplicará lo dispuesto en los artículos 513 y 518 en lo pertinente.

ARTÍCULO 513. ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA

El heredero único deberá pedir que se le adjudiquen los bienes inventariados, para lo cual presentará el correspondiente trabajo con las especificaciones que consten en la diligencia de inventarios y las de los títulos de adquisición y su registro, si se trata de bienes sujetos a este. En caso de […]

ARTÍCULO 512. ENTREGA DE BIENES A LOS ADJUDICATARIOS

La entrega de bienes a los adjudicatarios se sujetará a las reglas del artículo 308 de este código, y se verificará una vez registrada la partición. Si al hacerse la entrega se encuentran los bienes en poder de persona que acredite siquiera sumariamente título de tenencia procedente del causante, o del […]

ARTÍCULO 511. REMATE DE BIENES DE HIJUELA DE DEUDAS

Tanto los adjudicatarios como los acreedores podrán pedir que se rematen los bienes adjudicados para el pago de deudas. La solicitud deberá formularse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición, o de la notificación del auto de obedecimiento a lo […]