Derecho

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ARTÍCULO 3. PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIAS.

Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.

ARTÍCULO 2. ACCESO A LA JUSTICIA

Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.    Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado. 

ARTÍCULO 1. OBJETO

Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.