Derecho

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ARTÍCULO 600. REDUCCIÓN DE EMBARGOS

En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son […]

ARTÍCULO 599. EMBARGO Y SECUESTRO

esde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.    Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.    El juez, al decretar los embargos y secuestros, […]

ARTÍCULO 598. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE FAMILIA

En los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, se aplicarán las siguientes reglas:    Cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de […]

ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO

Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos:    Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proceso de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero […]

ARTÍCULO 596. OPOSICIONES AL SECUESTRO

A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas:    Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la […]

ARTÍCULO 595. SECUESTRO

Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas:    En el auto que lo decrete se señalará fecha y hora para la diligencia y se designará secuestre que deberá concurrir a ella, so pena de multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. Aunque no concurra […]

ARTÍCULO 594. BIENES INEMBARGABLES

<Artículo condicionalmente EXEQUIBLE> Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y […]

ARTÍCULO 593. EMBARGOS

Para efectuar embargos se procederá así:    El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su […]

ARTÍCULO 592. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA EN OTROS PROCESOS

En los procesos de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y división de bienes comunes, el juez ordenará de oficio la inscripción de la demanda antes de la notificación del auto admisorio al demandado. Una vez inscrita, el oficio se remitirá por el registrador al juez, junto con un certificado […]

ARTÍCULO 591. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA

Para la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere. El […]