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16 de diciembre de 2025
Errores en el laudo y responsabilidad del Estado
Mediante sentencia del 24 de octubre de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada María Adriana Marín, revocó la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa por F&B Abogados Asociados LTDA contra la Nación – Rama Judicial, por un presunto error judicial derivado del laudo arbitral proferido el 18 de abril de 2006 por un tribunal constituido ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En su lugar, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad demandada.
En esta sentencia, el Honorable Consejo de Estado resolvió el siguiente problema jurídico de carácter procesal:
¿Se encuentra legitimado por pasiva la Nación- Rama Judicial por los errores en los que pudieran incurrir los árbitros en los laudos arbitrales?
La Sala respondió de manera negativa. Aunque reconoció que la Subsección B ha admitido la responsabilidad del Estado por errores arbitrales, se apartó expresamente de ese criterio. Para ello resaltó el carácter eminentemente voluntario del arbitraje, derivado del pacto arbitral, y las competencias estrictamente delimitadas de los árbitros en el tiempo y en la materia por las partes. A partir de ese análisis concluyó que:
“[A]unque los árbitros administran justicia y las decisiones que adoptan se equiparan a una sentencia, son designados libremente por los contratantes, y sus competencias están condicionadas a la autonomía negocial.”
Colofón de lo anterior, advirtió que los árbitros: “carecen de cualquier vínculo con el Estado, lo cual impide que puedan considerarse agentes estatales, y que, en consecuencia, se le pueda imputar a la Rama Judicial algún tipo de responsabilidad por los errores contenidos en los laudos”. Igualmente formuló que la Rama Judicial no puede ser el centro de imputación de los daños generados por los árbitros, ya que el Estado no participó en su causación. Y señaló que: “los encargados de proferir el laudo son quienes deben asumir las consecuencias de su actuar irregular.”
Tras esto, advirtió que: “el Estado tampoco está llamado a responder por una indebida vigilancia -omisión- de la actividad arbitral, porque las partes del contrato tienen absoluta libertad para escoger a quienes resolverán su conflicto, y, como ya se dijo, las autoridades institucionales deben mantenerse al margen de lo decidido en el laudo. Si esto es así, no existe ningún elemento fáctico o normativo que legitime materialmente al Estado para ser demandado en este tipo de procesos.”
En consecuencia, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada.
Es de destacar que el pronunciamiento contó con un salvamento de voto del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, quien advirtió que la administración de justicia que, transitoriamente realizan los árbitros, al ser una función pública, abre la posibilidad de imputación al Estado por los daños derivados de su ejercicio. El salvamento considera ausente un análisis sobre si el artículo 74 de la L.E.A.J., el artículo 90 de la Constitución Política y el condicionamiento introducido por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996, permiten deducir que los árbitros actuaban o no como agentes estatales. Igualmente, cuestionó la posibilidad de formular una pretensión directamente contra los árbitros por no existir un claro sustento contractual o extracontractual.