Derecho

Escritos de derecho procesal
1 de febrero de 2024

La casación oficiosa en el CGP ¿Potestad o deber?

Por: Oscar Javier Fajardo Mateus

La expedición del Código General del Proceso (en adelante CGP) trajo consigo una modificación en el recurso extraordinario de casación: la incorporación de causales de casación oficiosa. El artículo 336 del CGP incluyo un inciso que no contenía el anterior Código de Procedimiento Civil, pues señala que “la Corte no podrá tener en cuenta causales de casación distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podrá casar la sentencia, aún de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales[1]. Es decir, el recurso extraordinario de casación ya no es, en estricto sentido dispositivo, pues no solo procede cuando se alegue alguna de las causales taxativas que consagra el estatuto procesal, sino que cuando se comprometa el orden público, el patrimonio público o se atente contra derechos y garantías constitucionales, se podrá casar la sentencia aun de oficio.

Por lo tanto, la casación oficiosa es una facultad extraordinaria para proteger intereses superiores a los alegados por el recurrente y que extrapola la órbita particular, que la doctrina ha entendido como una facultad de entrar a “casar una sentencia por causales no alegadas por el recurrente[2].  En igual sentido, la Corte Constitucional señala que es una facultad que “contribuye en plena armonía con los nuevos fines que lo inspiran, a promover el influjo directo de contenidos constitucionales en la comprensión e interpretación de los asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia[3].

Bajo lo anterior, la casación oficiosa implica la modulación del carácter dispositivo que señala que “la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses solo puede iniciarse a petición de parte[4], puesto que concibe que la casación no solo es procedente cuando hay actividad por parte de un recurrente, sino que comprende una órbita de autonomía judicial que se traduce en casación oficiosa, al encontrar que hay intereses superiores que deben ser protegidos aun cuando no se hayan alegado.

Delimitación de la casación oficiosa

Debido al carácter extraordinario de esta figura, se requiere una delimitación para su ejercicio. Es así como en la sentencia SC048-2023, la Corte Suprema estableció una serie de exigencias o requisitos que se deben cumplir para casar una sentencia oficiosamente. En particular, señaló que, en primer lugar, la equivocación debe ser ostensible, debido a que “sólo el error manifiesto, evidente y trascendente, es decir, el que brota a simple vista y se impone a la mente como craso, inconcebible y sin necesidad de acudir a dispendiosas elucubraciones, es susceptible de apoyar la casación[5]. Como segundo requisito, afirma que el menoscabo causado por el error debe ser grave, es decir, que revista la aptitud de importancia, relevancia. En palabras de la Corte “la casación oficiosa no es el camino para remediar defectos menores, secundarios o que, dado el caso, se encuentren superados[6]; y, por último, se debe afectar el orden público, el patrimonio público y/o los derechos y garantías constitucionales.

Con relación al orden público, se ha establecido que responde a una noción flexible y está conformado por los “principios cardinales del derecho público colombiano y normas de derecho privado promulgadas con finalidades que evidente y principalmente se encaminan a salvaguardar el orden social y jurídico del Estado[7]”. Por otra parte, para la Corte Constitucional el patrimonio público “se entiende aquello que está destinado, de una u otra manera a la comunidad y que está integrado por los bienes y servicios que a ella se le deben como sujeto de derechos[8]. El patrimonio público reviste alta trascendía toda vez que sirve al Estado para cumplir sus fines, de tal forma que requiere de protección especial, lo que conlleva a que por vía de casación oficiosa la Corte Suprema pueda “corregir el menoscabo, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos y demás intereses patrimoniales del Estado”[9], ya que su defensa no sólo involucra a la entidad estatal parte del proceso, sino que corresponde a la protección de los derechos de todos, pues es con el patrimonio público con el que el Estado desarrolla su actividad y satisface derechos y deberes.

De otro lado, frente a la causal de casación oficiosa relativa a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, la Sala de Casación Civil y Agraria ha afirmado que “la casación apunta no sólo a la protección de derechos fundamentales, sino también a la salvaguarda de los demás derechos reconocidos en el ordenamiento constitucional, a favor de los sujetos del proceso y de aquellos que, sin haber intervenido en él, les resulta oponible el fallo[10]. Además, ha enfatizado que la intervención por parte del juez en casación queda prohibida cuando la garantía constitucional no posee un contenido concreto y no es de aplicación directa[11].

Desarrollados los requisitos que se deben verificar a la hora de casar oficiosamente una sentencia, una de las cuestiones a analizar es si la casación oficiosa vuelve a la Corte Suprema un órgano de tercera instancia. Dicha premisa se responde enfáticamente de forma negativa, debido a que se tienen que cumplir los requisitos de cualquier casación, pues se debe presentar el recurso y la demanda dentro de los términos correspondientes, y, además, el error debe ser ostensible, grave y corresponder a salvaguardar el orden público, patrimonio público, o derechos y garantías constitucionales. Lo anterior atendiendo a que la casación pasó de ser estrictamente dispositiva a considerarse que también debe atender a intereses superiores. Por lo tanto, a juicio de la Corte Suprema “los fines de la casación son sistémicos y están orientados a satisfacer el interés general, a raíz de lo cual el recurso se sirve de la prerrogativa específica y subjetiva del recurrente para resguardar el derecho objetivo, logrando, principalmente, unificar la jurisprudencia o proteger el contenido y coherencia del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de corregir los agravios causados a las partes por la sentencia”.[12]

Desafíos de la casación oficiosa

La casación oficiosa enfrenta varios desafíos, de los cuales se procederá a mencionar dos en particular. El primer reto de esta figura consiste en la discrecionalidad de la misma, teniendo en cuenta que, si se da una lectura al artículo 336 del estatuto procesal, se encuentra que la disposición estableció la casación oficiosa como una potestad, ya que la Corte podrá casar de oficio, mas no es un deber. Lo anterior permitiría que la Sala pueda dejar de casar una sentencia, aunque se comprometa gravemente el orden público, el patrimonio público o se atente contra los derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, a mi juicio, hay que reconocer que la intención del legislador no era establecer una mera potestad, sino un mandato a cumplir cuando se observe una afectación grave y ostensible del orden o el patrimonio público, o se atente contra los derechos y garantías constitucionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos desarrollados por la jurisprudencia, con el fin de no convertir a la casación en un recurso ordinario.

El segundo reto por afrontar se relaciona con el momento desde el cual la Corte puede entrar a casar una sentencia oficiosamente. El Doctor Edgardo Villamil Portilla ha planteado 4 momentos, el primero de ellos es cuando la Corte Suprema conoce por vía diferente al recurso de casación que una sentencia reúne los requisitos para ser casada oficiosamente, por ejemplo, en sede de revisión o tutela. El segundo escenario es cuando se presentó el recurso de casación, pero no se presentó la demanda en termino y por lo tanto se declaró desierto el recurso. El tercer escenario propuesto es cuando se inadmite la sentencia de casación por no reunir los requisitos formales y el ultimo escenario es cuando se admitió la demanda de casación, pero no prosperaron los cargos alegados por el recurrente[13]. En mi opinión, la Sala puede entrar a casar una sentencia oficiosamente en los dos últimos escenarios planteados, es decir, cuando se presentó tanto el recurso de casación como la demanda dentro de los términos correspondientes, independientemente de si los cargos propuestos están llamados a prosperar o si se reúnen todos los requisitos formales de la demanda de casación. Lo anterior teniendo en cuenta que la casación sigue siendo un recurso extraordinario reglado, que debe seguir unas etapas contempladas en el CGP, además, que requiere de actividad de parte, pues se puede hablar de una modulación de su carácter dispositivo, mas no una eliminación de este.

En conclusión, se evidencia que la incorporación de la casación oficiosa en el Código General del Proceso representa un avance en materia de protección de intereses superiores, que contribuye a materializar los fines de la casación como lo es defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasión de la providencia recurrida[14]. No obstante, conlleva varios retos a la hora de seguir manteniendo el carácter extraordinario del recurso, pues debe analizarse desde la oportunidad que tiene la Corte Suprema para remediar decisiones que afecten intereses de especial protección por el legislador, y no desencadenar en una tercera instancia.

Bibliografía y Referencias:

Aguirrezabal Grünstein, M. (2017). El principio dispositivo y su influencia en la determinación del objeto del proceso en el proceso civil chileno. Rev. Derecho Privado No.32 Bogotá. https://doi.org/10.18601/01234366.n32.14 

Congreso de Colombia. (12 de julio de 2012) Ley por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. [Ley 1564 de 2012]. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#T%C3%8DTULO%20PRELIMINAR

Corte Constitucional. (05 de abril de 2017) Sentencia C213-2017. [MP Alejandro Linares Cantillo]. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-213-17.htm

Corte Constitucional. (26 de octubre de 1995) Sentencia C479-1995. [MP Vladimiro Naranjo Mesa]. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/C-479-95.htm

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. (29 de marzo de 2023) Sentencia SC048-2023. [MP Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo]. Recuperado de: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2023/03/SC048-2023.pdf

Huertas Montero, L. E. (2018). Consideraciones procesales en torno a la casación oficiosa en el CGP. Recuperado de: https://procesal.uexternado.edu.co/consideraciones-procesales-en-torno-a-la-casacion-oficiosa-en-el-cgp/

Sanabria Santos, H. N. (2021). Derecho procesal civil general. Universidad Externado de Colombia


[1] Ley 1564, 2012, art.336

[2] Sanabria Santos, H. N. (2021). Derecho procesal civil general. Universidad Externado de Colombia. pag. 757

[3] Corte Constitucional. C213. 2017

[4] Aguirrezabal Grünstein, M. (2017). El principio dispositivo y su influencia en la determinación del objeto del proceso en el proceso civil chileno. Rev. Derecho Privado No.32 Bogotá.

[5] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. SC048. 2023. pag. 11

[6] Ibid. pág. 10

[7] Ibid. pág. 19

[8]  Corte Constitucional. C479. 1995

[9] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria. SC048. 2023. Op cit. pág. 20

[10] Ibid. pág. 24

[11] Ibid. pág. 25

[12] Ibid. pág. 18

[13] Portilla, E. “Algunas modificaciones a los recursos en el Código General del Proceso”, En: Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 Comentado con artículos explicativos de miembros del ICDP, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá D.C., 2014, (pp. 335-346), pp. 337-430. citado por Huertas Montero, L. E. (2018). Consideraciones procesales en torno a la casación oficiosa en el CGP. Recuperado de: https://procesal.uexternado.edu.co/consideraciones-procesales-en-torno-a-la-casacion-oficiosa-en-el-cgp/

[14] Ley 1564, 2012, art.333