Derecho

Decisiones Relevantes
19 de junio de 2022

Laudo arbitral Banco Agrario de Colombia contra Unión Temporal Proyecto IFRS DTT

Por: Luisa María Brito Nieto

El Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Hernán Fabio López (Presidente), Mónica Janer Santos y Felipe Andrés Cuberos de las Casas, mediante laudo del 7 de abril de 2022 (Radicado No. 15764 – Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá), dirimió las controversias surgidas entre el Banco Agrario de Colombia y la Unión Temporal Proyecto IFRS DTT. El objeto de la controversia puesta a consideración del referido Tribunal giró en torno al alegado incumplimiento por parte de la Unión Temporal del Contrato CON 14-16 DG suscrito con el Banco Agrario, para la “(…) adquisición, consultoría, licenciamiento, implementación de una solución ERP y herramientas adicionales para efectuar el proceso de diagnóstico y convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera”.  

La parte convocante llamó en garantía a Liberty Seguros S.A., con la única pretensión de que la aseguradora fuera condenada, en su calidad de garante, al pago de las sumas a las que a su turno resultare condenada la parte actora.

En el laudo arbitral se resolvieron los siguientes problemas jurídicos de naturaleza procesal: 

1. ¿El llamamiento en garantía puede formularse tanto por la parte convocante como por la parte convocada? 

Este interrogante fue resuelto de forma afirmativa por el Tribunal, de conformidad con el artículo 64 del Código General del Proceso. Acerca del particular indicó el panel lo siguiente: “Es precisa la prescripción legal en otorgar la facultad de llamamiento en garantía tanto a la parte demandada, hipótesis frecuente, como a la demandante, de escasa utilización y que es precisamente la modalidad empleada en este proceso”. 

2. ¿La competencia del Tribunal para emitir una decisión de fondo respecto del llamamiento en garantía está condicionado a la suerte de las pretensiones formuladas en la demanda? 

Esta pregunta fue resuelta afirmativamente por el Tribunal. Al respecto, indicó que la decisión acerca de las pretensiones de la demanda es un aspecto determinante de la competencia de los árbitros para proveer una decisión de mérito frente al llamamiento en garantía. En ese sentido, señaló el Tribunal que “(…) el pronunciamiento que se realiza en la sentencia respecto de la relación jurídica inicial entre demandante y demandado, en caso de que su sentido afecte la relación jurídica que determinó el llamamiento, en este concreto [sic] la establecida entre Liberty y el Banco Agrario en virtud del contrato de seguro celebrado, es lo que permite entrar a decidir de fondo las pretensiones y excepciones de la demanda donde se efectuó el llamamiento (…) En el presente caso es requisito necesario y condicionante para estudiar y decidir si existe obligación a cargo de la aseguradora llamada en garantía, y en favor del llamante, el Banco Agrario, que prosperen las pretensiones indemnizatorias de la demanda de este último en contra de la Unión”.