Derecho

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LIBRO CUARTO: MEDIDAS CAUTELARES Y CAUCIONES.

ARTÍCULO 604. CALIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

Prestada la caución, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará, para lo cual observará las siguientes reglas:    La caución hipotecaria se otorgará a favor del respectivo juzgado o tribunal y dentro del término señalado para prestarla deberá presentarse un certificado del notario sobre la fecha de […]

ARTÍCULO 603. CLASES, CUANTÍA Y OPORTUNIDAD PARA CONSTITUIRLAS

Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.    En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su […]

ARTÍCULO 602. CONSIGNACIÓN PARA IMPEDIR O LEVANTAR EMBARGOS Y SECUESTROS

El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%).    Cuando existiere embargo de remanente o los bienes desembargados fueren perseguidos […]

ARTÍCULO 601. SECUESTRO DE BIENES SUJETOS A REGISTRO

El secuestro de bienes sujetos a registro sólo se practicará una vez se haya inscrito el embargo. En todo caso, debe perfeccionarse antes de que se ordene el remate; en el evento de levantarse el secuestro, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 596.    El certificado del […]

ARTÍCULO 600. REDUCCIÓN DE EMBARGOS

En cualquier estado del proceso una vez consumados los embargos y secuestros, y antes de que se fije fecha para remate, el juez, a solicitud de parte o de oficio, cuando con fundamento en los documentos señalados en el cuarto inciso del artículo anterior considere que las medidas cautelares son […]

ARTÍCULO 599. EMBARGO Y SECUESTRO

esde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.    Cuando se ejecute por obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán embargarse y secuestrarse bienes del causante.    El juez, al decretar los embargos y secuestros, […]

ARTÍCULO 598. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE FAMILIA

En los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, se aplicarán las siguientes reglas:    Cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de […]

ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO

Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos:    Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proceso de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero […]

ARTÍCULO 596. OPOSICIONES AL SECUESTRO

A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas:    Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la […]

ARTÍCULO 595. SECUESTRO

Para el secuestro de bienes se aplicarán las siguientes reglas:    En el auto que lo decrete se señalará fecha y hora para la diligencia y se designará secuestre que deberá concurrir a ella, so pena de multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales. Aunque no concurra […]