Derecho

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LIBRO SEGUNDO: ACTOS PROCESALES.

ARTÍCULO 344. REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda de casación deberá contener:   La designación de las partes, una síntesis del proceso, de las pretensiones y de los hechos materia del litigio.  La formulación, por separado, de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara, precisa y […]

ARTÍCULO 343. TRÁMITE DEL RECURSO

Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación.   Dicho término no se interrumpirá por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder.   Cuando no se presente oportunamente la […]

ARTÍCULO 342. ADMISIÓN DEL RECURSO

Si la sentencia no está suscrita por el número de magistrados que la ley exige, la Sala ordenará devolver el expediente al tribunal para que se corrija tal deficiencia.   Será inadmisible el recurso si la providencia no es susceptible de casación, por ausencia de legitimación, por extemporaneidad, o por no […]

ARTÍCULO 341. EFECTOS DEL RECURSO

La concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes.   El registro de la sentencia, la cancelación de las medidas cautelares y la liquidación de las […]

ARTÍCULO 340. CONCESIÓN DEL RECURSO

Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.

ARTÍCULO 339. JUSTIPRECIO DEL INTERÉS PARA RECURRIR Y CONCESIÓN DEL RECURSO

Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre […]

ARTÍCULO 338. CUANTÍA DEL INTERÉS PARA RECURRIR

Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y […]

ARTÍCULO 337. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO

El recurso podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.   […]

ARTÍCULO 336. CAUSALES DE CASACIÓN

Son causales del recurso extraordinario de casación:   La violación directa de una norma jurídica sustancial.  La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de […]

ARTÍCULO 335. CASACIÓN ADHESIVA

 Cuando una parte con interés interponga el recurso de casación, se concederá también el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del interés de esta fuere insuficiente.