Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
24 de julio de 2023

Novedades Observatorio Constitucional – julio de 2023

En el mes de julio de 2023 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 32 (parcial) y 38 (parcial) de la Ley 1996 de 2019, que regulan, respectivamente lo concerniente a la adjudicación judicial de apoyos.

El demandante considera que la expresión “Excepcionalmente, la adjudicación judicial de apoyos se tramitará por medio de un proceso verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38 de la presente ley” del artículo 32 acusado, vulnera el artículo 31 de la Constitución Política. 

A su vez el actor, también considera que la expresión “Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico” consagrada en el artículo 38, vulnera el artículo 31 de la Constitución Política. 

El actor argumenta que por medio de jurisprudencia la Corte Constitucional ha establecido que el legislador tiene amplia facultad para decidir si un proceso debe ser de doble o única instancia. Sin embargo, el legislador debe respetar ciertos parámetros mínimos al momento de decidir que una determinada actuación únicamente podrá tramitarse en única instancia y por ende no está sujeta a impugnación. Dichos parámetros se encuentran establecidos en la Sentencia C-103 de 2005.

Hacer la distinción en los procesos judiciales de adjudicación de apoyos iniciados por la persona titular de ese apoyo, que cuentan con segunda instancia, y los iniciados a una persona distinta al titular, que no cuentan con segunda instancia, vulnera los parámetros establecidos por la Corte Constitucional.

Con la anterior distinción se debería propender por el logro de una finalidad constitucionalmente legitima, pero esto para el actor no sucede. No poder tener la posibilidad de apelar, teniendo en cuenta la importante decisión que se está ventilando, es violatorio del debido proceso, el derecho fundamental a la personalidad jurídica y el derecho de defensa.

Por último, el actor argumenta que esta exclusión da lugar a la discriminación ya que en ambas situaciones el proceso judicial de adjudicación de apoyos pretende la protección del derecho a la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad, al tiempo que se determina el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de este.

Con la anterior expresión, para el actor, se está materializando un acto discriminatorio, en la medida que el propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

CONSULTE LA DEMANDA

2.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 594 (parcial) del Código General del Proceso, el cual regula lo concerniente a los bienes inembargables.

El demandante considera que dicho artículo vulnera, por omisión legislativa relativa, los valores, principios y derechos consagrados en el preámbulo y en los artículos 1,2,5,8,16,42,44,45,46, 47,49,79 y 95 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que esta norma, consagra una lista taxativa de los bienes no susceptibles de la medida cautelar de embargo, donde se omite a los animales de compañía como seres sintientes inembargables, lo cual es un imperativo por mandato de la Constitución Política. Para el actor, la existencia de expresas normas que consagren la categoría de bienes no susceptibles de las medidas cautelares de embargo y secuestro no son el producto del libre albedrio del legislador, sino que deben obedecer a una obligación constitucional.

Para este, la omisión representa un trato innecesario. De todas las medidas que tiene el Legislador para garantizar los derechos de crédito, escogió una de las más invasivas a los valores, principios y derechos intervenidos, ya que los animales de compañía no son fácilmente reemplazables.   Es irrazonable y desproporcionada. Este privilegia los derechos de crédito sobre los derechos y el bienestar de las personas a pesar de que causa una alta interferencia en los valores, principios y derechos fundamentales intervenidos: (i) Restringe la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre sus relaciones de vida; (ii) limita su posibilidad de establecer relaciones y vínculos significativos con otros seres vivos; (iii) limita la capacidad de manifestar la individualidad y autonomía de las personas a partir del vínculo con estas criaturas.

CONSULTE LA DEMANDA

3.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-128 de 2023, resolvió Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 93 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 173 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), por ineptitud sustantiva de la demanda.

Al decidir la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 93 del Código General del Proceso y el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte Constitucional concluyó que la demanda careció de certeza, especificidad y suficiencia. Por un lado, tras la lectura sistemática de los artículos 173 del CPACA y 93 del CGP, la Corte expresa que, tanto en uno como en otro caso, si la reforma de la demanda supone la introducción de nuevas pretensiones, el juzgador competente deberá verificar respecto de estas últimas: (i) que se haya cumplido con los requisitos de procedibilidad (a menos que la ley expresamente lo exceptúe), y (ii) que no haya operado el fenómeno de la caducidad. Lo que da cuenta de que el cargo propuesto por el actor carece de certeza, pues se funda en una interpretación que en realidad no corresponde al contenido normativo objetivo de las disposiciones demandadas y que no atiende en su conjunto las reglas procesales que, en materia de reforma de la demanda, están contenidas en el CGP .Por ende, no satisfizo los requisitos mínimos de carga argumentativa que exige en artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, por lo que, al no ser posible realizar un examen de mérito, profirió una sentencia inhibitoria.

CONSULTE LA SENTENCIA

4.¡Nuevo comunicado! La Corte Constitucional a través del Comunicado de Prensa No. 17 de 2023 informa que, se inhibió de pronunciarse sobre la constitucionalidad del numeral No. 2, inciso No. 1. Del artículo 179 de la ley 1564 de 2012, el cual regula lo pertinente a la costumbre mercantil como prueba.

La Corte Constitucional al estudiar la demanda, se percató que el cargo formulado no era cierto ya que recayó sobre una proposición jurídica deducida por el accionante. Para la Corte, si se realiza una interpretación sistemática y literal, al contrario de lo expresado por el demandante, sí se puede decir que se encuentran incluidos los laudos y las decisiones jurisdiccionales de las autoridades administrativas como formas válidas para probar la costumbre mercantil nacional. Aunado a lo anterior, para la Corte tampoco se cumplió con la carga argumentativa especial que deben cumplir las acciones públicas de inconstitucionalidad que plantean cuestionamientos por la vulneración del derecho a la igualdad.

CONSULTE EL COMUNICADO