Derecho

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Novedades Observatorio Constitucional
1 de agosto de 2025

Novedades Observatorio Constitucional – Julio de 2025.

En el mes de Julio de 2025 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 448 (parcial) del Código General del Proceso.

El demandante considera que la disposición que ordena rematar los bienes del deudor al 70 % de su avalúo viola los artículos 1, 2, 4, 13 y 58 de la Constitución Política ya que que la norma desconoce el principio de solidaridad, la dignidad humana y el interés general al permitir la venta de bienes del deudor al 70% de su valor, lo que genera empobrecimiento y vulnerabilidad.

El actor argumenta que esta depreciación del patrimonio del ejecutado le impone una doble carga que no está en condiciones de soportar, consistente en el pago de intereses y en la desvalorización de su patrimonio, sin que durante el trámite de la diligencia de remate cuente con una posibilidad real de defenderse

El demandante sostiene que la norma impone un trato discriminatorio en contra del deudor porque mientras sus bienes se deprecian un 30%, el acreedor recibe el 100% de la obligación, más los intereses y costas. Por otro lado, se alega que la norma viola la integridad del derecho de propiedad ya que la disposición reduce arbitrariamente el valor de los bienes sin ninguna compensación.

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2. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 (parcial) del Código General del Proceso.

Los demandantes consideran que la expresión “solo podrá ser alegada por la persona afectada”, vulnera los artículos 4, 13, 29, 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia, así como los artículos 8.1 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los actores argumentan que la restricción de legitimación desconoce la supremacía constitucional al impedir que cualquier interviniente con interés jurídico alegue una nulidad que comprometa la validez del proceso. Además, consideran que la disposición acusada vulnera el derecho al debido proceso porque desnaturaliza su sentido al impedir que otras partes aseguren que el juicio se desarrolle con plena validez, y se sostiene que esta limitación no supera un test estricto de proporcionalidad.

Los demandantes sostienen que la norma le impone al juez una pasividad indebida ante irregularidades procesales lo cual va en contra del principio iura novit curia. También argumentan que restringe el principio audiatur et altera pars, afectando el derecho de contradicción de la contraparte y la igualdad material en juicio, y que la norma incurre en una omisión legislativa relativa al excluir sin justificación a sujetos que deberían poder alegar la nulidad.

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3. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la palabra “deber” del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022.

La demandante considera que la norma que establece la obligatoriedad de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y asistir a audiencias a través de medios tecnológicos vulnera los artículos 13, 25, 29 y 229 de la Constitución Política.

Se argumenta que la exigencia de emplear recursos tecnológicos restringe este derecho fundamental a quienes no disponen de los medios necesarios, creando exclusión y discriminación. Se destaca la «brecha digital» en Colombia, donde gran parte de la población, especialmente rural, no tiene acceso a internet o a las TIC, lo que dificulta la digitalización de la justicia y el acceso de personas vulnerables.

La demandante alega que la imposición categórica del uso de medios tecnológicos, sin contemplar excepciones para personas en zonas rurales, grupos étnicos o personas con discapacidad, afecta el derecho a la defensa y la oportunidad de presentar pruebas, lo que puede generar dilaciones injustificadas.

Por último, argumenta que la obligatoriedad tecnológica condiciona el acceso a la administración de justicia y puede limitar el ejercicio profesional de abogados que no cuentan con acceso a estas herramientas, especialmente en zonas rurales o marginadas, sin prever medidas de compensación o excepciones razonables.

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4. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 (parcial) de la ley 2445 de 2025, por la cual se modifica el artículo 538 del Código General del Proceso.

El demandante considera que la expresión «sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, a menos que estos hayan dejado de abonarse efectivamente a la obligación por cualquier causa» vulnera los artículos 13, 29, 58 y 83 de la Constitución Política de Colombia.

El actor sostiene que la norma introduce una distinción arbitraria entre los distintos tipos de acreedores, al excluir las obligaciones por libranza del cálculo del pasivo del deudor, lo que vulnera los derechos de los acreedores que cuentan con este tipo de obligaciones.

El demandante sostiene que al impedir que una parte sustancial del pasivo real del deudor sea considerada para la configuración de la cesación de pagos, se afecta el derecho de los acreedores de libranza a que sus acreencias sean valoradas adecuadamente en un proceso concursal.

Por último, la norma al no contabilizar deudas ciertas y exigibles para la admisión de un proceso de insolvencia puede propiciar escenarios donde el deudor presente una situación financiera irreal o incompleta, lo que contradice el principio de buena fe y la confianza legítima de los acreedores.

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5. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 443 del Código General del Proceso.

El demandante considera que el traslado al ejecutante por 10 días de las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado para que se pronuncie sobre ellas vulnera los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.

El actor argumenta que la norma vulnera el principio de igualdad al otorgar al demandante dos oportunidades procesales, mientras que el demandado solo tiene una. Específicamente, el demandante puede presentar su demanda y luego responder a las excepciones de mérito propuestas por el demandado, reforzando su postura, mientras que el demandado solo tiene una oportunidad para defenderse al contestar la demanda y proponer excepciones. El demandante sostiene que la disposición impugnada vulnera el derecho al debido proceso al no garantizar que ambas partes tengan las mismas oportunidades procesales para presentar sus pruebas y argumentos. El debido proceso no solo implica ser oído, sino también tener igualdad de oportunidades en el proceso judicial. El demandante concluye que el trato desigual afecta la equidad del proceso y vulnera principios fundamentales del derecho procesal.

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