Derecho

Novedades Observatorio Constitucional
22 de junio de 2023

Novedades Observatorio Constitucional – junio de 2023

En el mes de junio de 2023 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:

1.¡Nuestro Departamento intervino! En el trámite de la acción pública de constitucionalidad D-15252 en la que se pretende la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 6 de la ley 2213 de 2022, que regula el deber de la parte demandante de remitir copia de la demanda a la contraparte al mismo tiempo de su presentación.

A juicio del Departamento, la Corte Constitucional debe negar la solicitud de inexequibilidad. Entre otras razones, se considera que “La obligación de remitir copia de la demanda a la contraparte al mismo tiempo de su presentación, si bien es un deber, su incumplimiento no está sancionado por ningún estatuto o norma procesal. En el peor de los casos, si un demandante no remite copia de la demanda a su contraparte al tiempo de su presentación, lo que desata esa omisión es que, a contrario sensu de lo consagrado en la parte final del 3 inciso 5 del artículo 6 de la ley 2213 de 2022, como el demandante no remitió copia de su demanda, al admitirse la misma la notificación personal no se limitará al envío del auto admisorio sino además copia de esa demanda”.

CONSULTE LA INTERVENCIÓN

2.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74 (parcial) de la Ley 2220 de 2022 que regula lo concerniente al mecanismo de conciliación en materia de convivencia.

El demandante considera que la expresión “de las interacciones entre las personas y las autoridades” de la norma acusada, presenta insuficiencias normativas que transgreden y la hacen contraria a la Constitución Política de Colombia. 

El actor argumenta que la expresión acusada es imperfecta, en el sentido que el legislador al momento de regular la materia de las circunstancias conciliables en estos procesos, lo hizo de una manera incompleta al no tener en cuenta todos aquellos supuestos que por ser análogos deberían quedar incluidos en dicha regulación.  

CONSULTE LA DEMANDA

3. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial) y 6 (parcial) de la ley 2213 de 2022, que regula lo relativo al otorgamiento de poderes y el acto procesal de la demanda.

El demandante considera que la expresión “correo electrónico” consagrada en ambos artículos de la norma acusada, vulnera el artículo 13 (derecho a la igualdad), artículo 16 (derecho al libre desarrollo de la personalidad) y el artículo 20 (derecho a la libre expresión).

El actor argumenta que la expresión acusada está cerrando la opción de otros medios de comunicación y, por ende, viola el principio de NEUTRALIDAD TECNOLOGICA el cual tiene su fundamento en los artículos 13,16 y 20; al circunscribir la disposición normativa a un solo medio de notificación tecnológica, se merma la posibilidad de hacer una lectura prudente y completa de los principios constitucionales.

CONSULTE LA DEMANDA

4.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) y 8 (parcial) de la Ley 2213 de 2022 que regula lo concerniente al acto procesal de la demanda y notificaciones personales.

El demandante considera que la expresión consagrada en el artículo 6; “al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado”; y el artículo 8; “Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual”; vulneran los articulados constitucionales,2, 29, 83, 89,209, 229 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que estas expresiones presentan una falencia normativa que las hace contraria a la Constitución Política de Colombia debido a que, el legislador no tuvo en cuenta los requisitos indispensables de una notificación, dando a entender que las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envió de la providencia. Esto omite un ingrediente esencial de la notificación que es la comunicación.

CONSULTE LA DEMANDA

5.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 (parcial) de la Ley 2220 de 2022 que establece los principios en el nuevo estatuto de conciliación.

El demandante considera que la expresión “y personas con discapacidad” consagrada en el numeral 2, vulnera el artículo 13 (derecho a la igualdad) de la Constitución Política de Colombia.

el actor argumenta que en pro de conseguir la igualdad, la disposición normativa debe contener en su texto a las personas con analfabetismo.

A juicio de la demandante, no se debería adelantar ninguna clase de audiencias a personas que no van a entender el contenido ya que sería equiparable a vulnerar el debido proceso.  A interpretación de la demandante lo que se debe hacer es exigirle a la persona un acompañamiento como mínimo de una persona de su confianza, también informarle que los estudiantes de consultorio jurídico de las universidades también podrán hacerle el debido acompañamiento con fines de garantizarle su derecho y gratuidad a ser representado.

CONSULTE LA DEMANDA

6.Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 113 (parcial) de la Ley 2220 de 2022 que regula lo concerniente a la aprobación judicial del acta de acuerdo total o parcial de conciliación.

El demandante considera que las expresiones, “El concepto de la Contraloría será obligatorio en aquellos casos superiores a 5000 salarios mínimos legales mensuales” y “a la fecha en que venza el plazo de la Contraloría para conceptuar”, vulneran los artículos 113, 117, 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que las disposiciones imponen el deber a la Contraloría de conceptuar en casos superiores a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; sujeta la decisión de aprobación o improbación judicial a la fecha que venza el plazo del organismo de control para conceptuar y además impone el deber de notificación de la decisión a la Contraloría la cual podrá interponer recurso de apelación siendo esto violatorio al principio de separación de poderes.

CONSULTE LA DEMANDA

7.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 108 (parcial) de la Ley 2220 de 2022 que regula lo concerniente al desarrollo de la audiencia de conciliación extrajudicial.

El demandante considera que el inciso 4 (parcial) y 8 de dicho artículo vulnera:

  • Los artículos 1, 2, 4, 6, 29, 74, 83, 93, 113, 114, 150, 151, 152, 153, 158, 169, 228 y 230 de la Constitución Política de Colombia.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana de Derechos Humanos.
  • Los precedentes constitucionales C- 558 de 1992, C-417 de 2002, C- 204 de 2003, C-598 de 2011, C-934 de 2013, SU- 221 de 2015.
  • Ley 3ª de 1992 – Artículo 2; Ley 5ª de 1992 – Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 53, 54, 139, 140.1,149, 150, 151, 151, 152, 156, 157, 158, 191, 193, 197, 198, 199, 203, 204, 207.1, 208.

El actor argumenta que las normas todas contenidas en los numerales 4º y 8º del artículo 108 de la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, debían ser reguladas a través de una ley Estatutaria y no por una ley ordinaria, como lo es la Ley 2220. Para el actor se está regulando de manera completa los derechos fundamentales en lo que tiene que ver con el procedimiento o tramite de la conciliación prejudicial o extrajudicial, afectando su núcleo esencial, por tal motivo en aplicación del principio de la primacía de la realidad en el ámbito legislativo solicita la inexequibilidad para acoplarlos al trámite correspondiente.

CONSULTE LA DEMANDA

8.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022 que regula lo concerniente a la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.

El demandante considera que esta norma desconoce los artículos 2, 13, 25, 53 y 229 de la Constitución Política de Colombia.

El actor argumenta que la norma vulnera el artículo 13 constitucional debido a que, discrimina a los servidores públicos en relación con los trabajadores particulares, a quienes no se les exige la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la administración de justicia, para este, no hay razón suficiente para que las anteriores personas no compartan la misma condición.

Argumenta que la prestación de servicios subordinados al estado y otras a empleadores particulares no es razón suficiente como tampoco el acudir en procura de sus derechos a diferentes jurisdicciones.

El actor argumenta que la norma vulnera los artículos 2,25,53 y 229 debido a que, la Corte Constitucional en sus precedentes ya considera que la conciliación extrajudicial en materia laboral contraria dichas normas superiores.

la conciliación como requisito de procedibilidad de la acción laboral, quebranta abiertamente el principio constitucional contenido en el artículo 53 de la Carta. No se le puede imponer un requisito de procedibilidad a los servidores públicos ya que esto como lo sostuvo la Corte, impide el acceso libre a la administración de justicia.

CONSULTE LA DEMANDA

9.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la interpretación judicial dada por la Corte Suprema de Justicia al artículo 599 de la Ley 15654 de 2012 que regula lo concerniente a las medidas cautelares de embargo y secuestro.

El demandante considera que la interpretación judicial de dicha disposición vulnera:

  • Los artículos 1, 2, 4, 8, 9 ,58, 79 ,80, 95 (parcial) y 333 de la Constitución Política de Colombia.
  • La Declaración Universal de los Derechos del Animal, La declaración de Estocolmo de 1972, Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, (CMS), La Declaración de Río y La Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
  • Ley 270 de 1996 y Ley 1774 de 2016.

El actor argumenta que se está vulnerando el principio ecológico del Estado Colombiano en cuanto a la concepción de los animales como seres sintientes y parte de la familia al permitir el embargo y/ o secuestro de las mascotas al equiparlas con un objeto. El recurrente expresa que, aunque los animales siguen siendo considerados como cosas al mismo tiempo se les reconoce que son seres que sienten y tienen derechos que limitan el ejercicio de la propiedad, el derecho que tiene los tutores sobre ellos no es irrestricto, el bienestar del animal es el límite que debe ser respetado.

CONSULTE LA DEMANDA

10.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-031 de 2023, declaró la exequibilidad de la expresión ANDJE consagrada en el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021.

Al decidir la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2080 de 2021, por los cargos de desconocimiento de los artículos 237.3 y 115 de la Constitución, en cuanto asignó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), a pesar de que no hace parte del Gobierno nacional, competencia para solicitar concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil (SCSC) del Consejo de Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional o entre estas y entidades del orden territorial, con el fin de precaver un eventual litigio o poner fin a uno existente, la Corte concluyó que dicha norma no amplió la competencia de la SCSC, sino que extendió la legitimación para activar la mencionada función consultiva que se encontraba prevista en el numeral 7 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 solo a favor del Gobierno nacional.

CONSULTE LA SENTENCIA

11.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-414 de 2022, declaró la exequibilidad del artículo 25 de la Ley 2080 de 2021.

Para la Corte, el legislador consideró la necesidad de aumentar la celeridad de ese mecanismo judicial. Según la exposición de motivos del proyecto de ley radicado en el Congreso, el objetivo era ponerle fin a la acción de repetición cuando esta fuera resuelta favorablemente al demandado. Por el contrario, el sistema judicial solo continuaría conociendo de esa acción con el fin de garantizar un doble conforme en la decisión que declaró la responsabilidad del funcionario. Sin duda, esta finalidad perseguida no es imperiosa, pero es legítima y resulta importante desde la perspectiva constitucional.

CONSULTE LA SENTENCIA

12.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-091 de 2022, declaró la inexequibilidad del artículo 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

La Corte expresó que. existía un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de los destinatarios de actos administrativos que carece de justificación constitucional. También encontró que el trato diferenciado se concretaba en la manera disímil en que los responsables fiscales y los demás justiciables accedían a la administración de justicia. Según el derecho viviente del Consejo Estado, la asimetría se traduce en que unos cuentan con todas las garantías procesales y los otros no. Dicho tratamiento no estaba justificado porque si bien el control automático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jurídica y la descongestión judicial, lo cierto es que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines.

CONSULTE LA SENTENCIA

13.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-237A de 2022, dispuso que se debía estarse a lo resuelto en la Sentencia C-091 de 2022. Operó el fenómeno de cosa juzgada.

CONSULTE LA SENTENCIA

14.¡Nueva Sentencia! La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-147 de 2022, dispuso que se debía estarse a lo resuelto en la Sentencia C-091 de 2022. Operó el fenómeno de cosa juzgada.

CONSULTE LA SENTENCIA

15.¡Nuevo Comunicado! La Corte Constitucional a través del Comunicado de Prensa No. 14 de 2023 revisó la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 270 DE 1996 – ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó distintas decisiones sobre el proyecto objeto de revisión.

CONSULTE EL COMUNICADO