Novedades Observatorio Constitucional
1 de julio de 2025
Novedades Observatorio Constitucional – Junio de 2025
En el mes de Junio de 2025 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:
1.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 303 del Código General del Proceso cosa juzgada.
Los demandantes consideran que la aplicación de la cosa juzgada en materia pensional vulnera los artículos 25 y 53 de la Constitución Política ya que las entidades de previsión social están utilizando esta figura procesal para eludir el pago de pensiones reconocidas administrativamente.
El actor argumenta que el derecho a las pensiones es irrenunciable e imprescriptible según el artículo 53 de la Constitución, por lo que la aplicación rígida de la cosa juzgada no puede servir como mecanismo para desconocer derechos pensionales previamente reconocidos. Las entidades aprovechan la figura procesal para negar derechos mediante nuevas demandas sobre el mismo objeto, generando inseguridad jurídica.
Los demandantes sostienen que se desnaturaliza la protección constitucional del derecho irrenunciable a las pensiones cuando las entidades pueden «revisar» decisiones administrativas favorables al ciudadano argumentando cosa juzgada de manera incorrecta, instrumentalizando esta figura para subordinar el derecho pensional a interpretaciones procesales restrictivas.
CONSULTE LA DEMANDA
2.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «y de las costas procesales» del numeral 7° del artículo 384 de la ley 1564 de 2012.
El demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 13, 29, 2 y 58 de la Constitución Política de Colombia.
El actor argumenta que permitir al demandante solicitar embargo y secuestro de bienes del demandado para garantizar el pago de costas procesales viola el principio de igualdad procesal, ya que tanto demandante como demandado pueden resultar condenados en costas. Esta prerrogativa exclusiva del demandante genera un trato discriminatorio injustificado que rompe el equilibrio procesal y vulnera la presunción de inocencia. Además sostiene que la medida es irrazonable y desproporcionada porque permite asegurar una obligación procesal futura e incierta, cuando perfectamente el demandante podría ser quien resulte condenado en costas. Además, se presume la mala fe del demandado al decretar medidas cautelares tan gravosas antes de conocer el resultado del proceso, violando principios fundamentales del debido proceso.
CONSULTE LA DEMANDA
3.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 2444 de 2025.
Los demandantes consideran que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 13 y 230 de la Constitución Política de Colombia.
Los actores argumentan que limitar el llamamiento en garantía exclusivamente a la relación entre agencias de viajes y aerolíneas viola el principio de igualdad al excluir arbitrariamente a otros actores del sector turístico y económico que enfrentan situaciones jurídicas equivalentes. Esta discriminación normativa carece de justificación constitucional objetiva.
Por ultimo, argumenta que múltiples sectores como hotelero, comercio electrónico, eventos y espectáculos, y servicios de salud prepagada, presentan esquemas similares de intermediación comercial donde un agente comercializa bienes o servicios ejecutados por terceros. La exclusión de estos sectores del mecanismo de llamamiento en garantía vulnera la igualdad de acceso a las herramientas procesales y desnaturaliza la finalidad protectora del Estatuto del Consumidor.
CONSULTE LA DEMANDA
4.¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión «deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura» del numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012.
La demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 1, 2, 13, 29, 53, 228 y 229 de la Constitución Política de Colombia.
La actora argumenta que la norma permite al Consejo Superior de la Judicatura establecer un sistema de tarifas basado exclusivamente en porcentajes del valor reclamado sin montos mínimos razonables, lo que vulnera la dignidad humana tanto del ciudadano como del profesional del derecho. Esto genera que personas obtengan fallos favorables pero reciban agencias en derecho irrisorias que no compensan dignamente los costos del proceso.