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30 de marzo de 2020

Novedades Observatorio Constitucional – Marzo 2020

Esta primera entrega de las novedades del Observatorio Constitucional es el inicio de una nueva línea de información que se centrará en dar cabida y seguimiento a los sucesos constitucionales de interés que se susciten en la Corte Constitucional y algunos otros órganos de la jurisdicción, relacionados con aspectos procesales, el funcionamiento de la administración de justicia y los estatutos procesales que son objeto de estudio del observatorio constitucional de normas procesales.

  1. Sigue vigente la suspensión de términos desde el 16 de marzo hasta el 3 de abril, y demás directrices dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11517PCSJA20-11518PCSJA20-11519PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526. (Seleccione los acuerdos para verlos).
  2. La Sala Plena de la Corte Constitucional, por unanimidad, emitió el Acuerdo 01 de 2020, por medio del cual modificó su reglamento para -por primera vez en su historia- permitir a los magistrados sesionar de manera virtual y así garantizar que el ejercicio de sus labores se ajuste a la Constitución. (Consulte el acuerdo).
  3. La Corte Constitucional -en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura- suspendió términos en sus actuaciones pero sesionará para realizar el control de constitucionalidad de los decretos presidenciales derivados de la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica como consecuencia del COVID-19 (Boletín No. 41 de la Corte Constitucional).
  4. La Corte Constitucional emitió el comunicado de prensa No. 13 del 11 de marzo de 2020, donde informa que por medio de la sentencia C-110 de 2020 decidió INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo formulado contra los artículos 40 y 45 de la Ley 1563 de 2012 por carecer de aptitud sustantiva. En efecto, la Corte consideró que el accionante no demostró la existencia de un deber superior específico de garantizar la doble instancia en los trámites arbitrales, específicamente en relación con la apelación de laudos arbitrales. (Consulte el comunicado).
  5. Se demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 220 del CGP que regula el interrogatorio a testigos. Según el accionante, las expresiones “las partes podrán objetar las preguntas”, “cuando fueren sugestivas”y “cuando la pregunta insinúe la respuesta deberá ser rechazada” vulneran los artículos 29 y 13 de la Constitución, porque no permite el ejercicio del derecho de contradicción y afecta la búsqueda de la verdad (Expediente D-13689 con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido). (Consulte la demanda).

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