Novedades Observatorio Constitucional
30 de mayo de 2025
Novedades Observatorio Constitucional – Mayo de 2025
En el mes de Mayo de 2025 nuestro Observatorio comparte las siguientes novedades:
1. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2213 de 2022.
Los demandantes consideran que el legislador omitió el artículo 169 de la Constitución ya que el título de la ley debe corresponder de manera precisa a su texto, lo que implica la transgresión del mandato constitucional establecido en la Constitución, así como en las Leyes 3ª y 5ª de 1992.
Los actores argumentan que la ley incluye disposiciones completamente ajenas a la materia que pretende regular, ya que mientras su título se refiere al establecimiento de la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 y la adopción de medidas tecnológicas en actuaciones judiciales, en realidad modifica de manera tácita múltiples artículos del Código General del Proceso, el Estatuto Arbitral y el Código Procesal del Trabajo, creando una falta de coherencia temática entre las disposiciones incluidas.
Los actores sostienen que existe un vacío normativo entre el 5 y el 13 de junio de 2022, período durante el cual no existía regulación sobre el uso de tecnologías en actuaciones judiciales. La Ley 2213, al no establecer efectos retroactivos, no puede cubrir este vacío ni puede revivir un decreto ya expirado, lo que genera inseguridad jurídica y viola los principios de técnica legislativa. En consecuencia, los demandantes concluyen que la ley debe ser declarada totalmente inexequible por violar principios constitucionales fundamentales y crear una situación de inconsistencia normativa que afecta la seguridad jurídica del sistema procesal colombiano.
CONSULTE LA DEMANDA
2. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “El nombramiento es de forzosa aceptación” del numeral 7 del artículo 48 de la ley 1564 de 2012.
El demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 13, 16,17,18 y 26 de la Constitución Política de Colombia.
El actor argumenta que obligar a los abogados a aceptar forzosamente el cargo de curador ad litem viola múltiples derechos fundamentales y tratados internacionales. El fundamento principal radica en que la abogacía es una profesión liberal que históricamente ha permitido a sus profesionales la
autonomía para decidir qué casos representar. Adicionalmente señalan discriminación hacia la profesión legal porque estos cargos no generan honorarios, menoscabando el valor del trabajo profesional. Esto crea una inequidad al obligar a prestar servicios sin compensación, violando principios de dignidad laboral.
Por último, se invoca el Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso, ratificado por Colombia, que prohíbe exigir trabajo bajo amenaza de pena cuando el individuo no se ofrece voluntariamente. Según el artículo 93 constitucional, estos tratados internacionales prevalecen en el orden interno y deben ser respetados por las autoridades nacionales.
CONSULTE LA DEMANDA
3. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 295 de la Ley 1564 de 2012.
El demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 29, 228,229,18 y 230 de la Constitución Política de Colombia.
El actor argumenta que hay una vulneración del debido proceso porque este mecanismo obliga a los apoderados a revisar constantemente publicaciones que solo aparecen una vez, sin garantizar el real conocimiento de las decisiones judiciales. Aunque las leyes recientes incorporaron tecnologías digitales, la notificación por estado no materializa una comunicación efectiva con las partes procesales.
Se sostiene que se viola el principio de publicidad y las garantías de contradicción y defensa. La práctica ineficiente de notificaciones genera inseguridad jurídica e impide la participación oportuna en la defensa de intereses. Un sistema más expedito mejoraría el acceso a la justicia y garantizaría participación equitativa de todos los intervinientes.
CONSULTE LA DEMANDA
4. ¡Nueva demanda! Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022.
El demandante considera que las anteriores disposiciones vulneran los artículos 13, 25,29, y 229 de la Constitución Política de Colombia.
El actor argumenta que la imposición de recursos tecnológicos viola el artículo 229 constitucional sobre administración de justicia porque restringe el acceso solo a quienes poseen medios tecnológicos. En Colombia existe una brecha digital significativa donde solo el 56.5% de hogares tiene internet y más del 70% de la población rural carece de acceso a tecnologías,
perpetuando la exclusión de sectores vulnerables y contradiciendo el principio de acceso equitativo a la justicia.
En el mismo sentido se refiere al derecho a la igualdad (artículo 13) porque la norma trata desigualmente a las partes procesales, ya que no todos tienen acceso equitativo a recursos tecnológicos. Esta desigualdad se agrava por limitaciones de infraestructura, restricciones económicas, conflictos armados que impiden telecomunicaciones, y dificultades de personas mayores con la tecnología, afectando la equidad procesal.
Por último, alega violación del derecho al trabajo digno (artículo 25) porque la palabra «deber» condiciona el acceso a la justicia, impidiendo que profesionales del derecho ejerzan libremente en zonas sin acceso tecnológico. El Estado no garantiza equipos, conectividad ni capacitación necesaria, creando barreras para el ejercicio profesional en condiciones dignas, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso.